Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28363
Acto seguido, alterando el orden de las tachas propuesto en la demanda, se
examinarán primero las quejas de índole competencial de las cuales, por las razones
que acaban de exponerse, solo pervive la que afecta al art. 15.4 de la Ley 4/2016, en
redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022, al que los recurrentes imputan la
infracción de la competencia legislativa del Estado en materia de expropiación forzosa
(art. 149.1.18 CE).
Finalmente, se examinará la vulneración de naturaleza sustantiva, por infracción del
derecho de propiedad privada (art. 33 CE), en relación con el art. 53.1 CE, que se
denuncia en relación con los arts. 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 2, 3, 4, 5, 6.2, 10, 15.1 y 15.4.
3. Sobre la desobediencia de la Ley 1/2022 a las SSTC 16/2021 y 28/2022:
desestimación.
En su primer motivo de impugnación, los recurrentes denuncian que la Ley 1/2022
incurre en lo que los recurrentes denominan como «flagrante desobediencia» a las
SSTC 16/2021 y 28/2022, que declararon inconstitucionales preceptos «idénticos» a los
que constituyen el objeto de este recurso de inconstitucionalidad. Este primer motivo ha
de ser desestimado y, para ello, hemos de referirnos por separado a cada una de
nuestras citadas sentencias.
a) Comenzando por la STC 16/2021, efectivamente, como ponen de manifiesto los
recurrentes, el propio preámbulo de la Ley 1/2022 reconoce abiertamente que «[l]a
presente ley recupera los artículos anulados por la sentencia del Tribunal
Constitucional 16/2021 e introduce algunas mejoras técnicas». Ahora bien, este objetivo
abiertamente declarado por el legislador autonómico dista mucho de poder ser calificado
como la demostración de «una postura de patente rebeldía de la Generalitat de
Cataluña» o de «una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina
constitucional», como sostienen los recurrentes.
La STC 16/2021 declaró inconstitucionales diversos preceptos del Decretoley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la
vivienda, y lo hizo «por ‘afectar’ al derecho de propiedad (art. 33 CE) en forma contraria
a los arts. 86.1 CE y 64.1 EAC». Verificado lo anterior, consideró este tribunal que tal
declaración de inconstitucionalidad y nulidad «determina que los demás motivos del
recurso que se dirigen contra esos mismos preceptos, o que asumen su vigencia como
premisa de la vulneración denunciada, pierdan objeto y no precisen ya de un
pronunciamiento específico del tribunal» (FJ 6).
Por lo tanto, en la STC 16/2021 lo único que afirmó este tribunal es que la regulación
entonces enjuiciada no podía llevarse a cabo a través del instrumento normativo del
decreto-ley, porque constituía un incumplimiento de los límites materiales a los que está
sujeta la legislación de urgencia. Es decir, lo que censuramos fue el incumplimiento de la
restricción constitucional que pesa sobre el contenido de los decretos leyes que, de
conformidad con los arts. 86.1 CE y 64.1 EAC, no pueden «afectar» a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, de
acuerdo con la interpretación estricta que de esta expresión ha venido haciendo la
jurisprudencia constitucional [por todas, STC 134/2021, de 24 de junio, FJ 4 b)]. Sin
embargo, esta limitación no resulta de aplicación cuando se trata de una regulación
aprobada mediante una ley formal. En consecuencia, de nuestro pronunciamiento no se
desprende ni puede desprenderse, en modo alguno, que los preceptos entonces
impugnados, y que fueron declarados inconstitucionales y nulos, incurrieran en una
infracción del derecho de propiedad. Esta cuestión es a la que, precisamente, habremos
de dar respuesta en la presente sentencia.
En definitiva, como afirmamos en la STC 120/2024, «el examen que se realizó en la
STC 16/2021 se circunscribió a dilucidar la concurrencia de una limitación que recae en
exclusiva sobre la legislación de urgencia, sin entrar a contestar las quejas de índole
competencial o sustantivo que se formularon, que habían perdido objeto y no precisaban
ya de un pronunciamiento específico del Tribunal (FJ 6). Y aquel vicio de
cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28363
Acto seguido, alterando el orden de las tachas propuesto en la demanda, se
examinarán primero las quejas de índole competencial de las cuales, por las razones
que acaban de exponerse, solo pervive la que afecta al art. 15.4 de la Ley 4/2016, en
redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022, al que los recurrentes imputan la
infracción de la competencia legislativa del Estado en materia de expropiación forzosa
(art. 149.1.18 CE).
Finalmente, se examinará la vulneración de naturaleza sustantiva, por infracción del
derecho de propiedad privada (art. 33 CE), en relación con el art. 53.1 CE, que se
denuncia en relación con los arts. 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 2, 3, 4, 5, 6.2, 10, 15.1 y 15.4.
3. Sobre la desobediencia de la Ley 1/2022 a las SSTC 16/2021 y 28/2022:
desestimación.
En su primer motivo de impugnación, los recurrentes denuncian que la Ley 1/2022
incurre en lo que los recurrentes denominan como «flagrante desobediencia» a las
SSTC 16/2021 y 28/2022, que declararon inconstitucionales preceptos «idénticos» a los
que constituyen el objeto de este recurso de inconstitucionalidad. Este primer motivo ha
de ser desestimado y, para ello, hemos de referirnos por separado a cada una de
nuestras citadas sentencias.
a) Comenzando por la STC 16/2021, efectivamente, como ponen de manifiesto los
recurrentes, el propio preámbulo de la Ley 1/2022 reconoce abiertamente que «[l]a
presente ley recupera los artículos anulados por la sentencia del Tribunal
Constitucional 16/2021 e introduce algunas mejoras técnicas». Ahora bien, este objetivo
abiertamente declarado por el legislador autonómico dista mucho de poder ser calificado
como la demostración de «una postura de patente rebeldía de la Generalitat de
Cataluña» o de «una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina
constitucional», como sostienen los recurrentes.
La STC 16/2021 declaró inconstitucionales diversos preceptos del Decretoley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la
vivienda, y lo hizo «por ‘afectar’ al derecho de propiedad (art. 33 CE) en forma contraria
a los arts. 86.1 CE y 64.1 EAC». Verificado lo anterior, consideró este tribunal que tal
declaración de inconstitucionalidad y nulidad «determina que los demás motivos del
recurso que se dirigen contra esos mismos preceptos, o que asumen su vigencia como
premisa de la vulneración denunciada, pierdan objeto y no precisen ya de un
pronunciamiento específico del tribunal» (FJ 6).
Por lo tanto, en la STC 16/2021 lo único que afirmó este tribunal es que la regulación
entonces enjuiciada no podía llevarse a cabo a través del instrumento normativo del
decreto-ley, porque constituía un incumplimiento de los límites materiales a los que está
sujeta la legislación de urgencia. Es decir, lo que censuramos fue el incumplimiento de la
restricción constitucional que pesa sobre el contenido de los decretos leyes que, de
conformidad con los arts. 86.1 CE y 64.1 EAC, no pueden «afectar» a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, de
acuerdo con la interpretación estricta que de esta expresión ha venido haciendo la
jurisprudencia constitucional [por todas, STC 134/2021, de 24 de junio, FJ 4 b)]. Sin
embargo, esta limitación no resulta de aplicación cuando se trata de una regulación
aprobada mediante una ley formal. En consecuencia, de nuestro pronunciamiento no se
desprende ni puede desprenderse, en modo alguno, que los preceptos entonces
impugnados, y que fueron declarados inconstitucionales y nulos, incurrieran en una
infracción del derecho de propiedad. Esta cuestión es a la que, precisamente, habremos
de dar respuesta en la presente sentencia.
En definitiva, como afirmamos en la STC 120/2024, «el examen que se realizó en la
STC 16/2021 se circunscribió a dilucidar la concurrencia de una limitación que recae en
exclusiva sobre la legislación de urgencia, sin entrar a contestar las quejas de índole
competencial o sustantivo que se formularon, que habían perdido objeto y no precisaban
ya de un pronunciamiento específico del Tribunal (FJ 6). Y aquel vicio de
cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51