Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28362

cuerpo de la fundamentación jurídica del recurso de inconstitucionalidad la
argumentación de la queja formulada contra dicho precepto (basada en la vulneración
del derecho de propiedad, ex art. 33 CE) no se refiere específicamente al requisito
previsto en la letra c) del art. 7.1 de la Ley 24/2015, sino que lo que se controvierte es la
posibilidad legal de que la administración pueda resolver la cesión obligatoria de
viviendas para incorporarlas al fondo de viviendas de alquiler para políticas sociales,
que, según los diputados recurrentes, constituye una medida desproporcionada y, por
ende, lesiva del derecho de propiedad.
Por lo tanto, a pesar de la aparentemente confusa delimitación del objeto del recurso
de inconstitucionalidad realizada en la demanda, ha de entenderse que el mismo se
dirige contra el art. 10 en relación con nueva redacción dada al art. 7.1 de la
Ley 24/2015, y no solo en lo que atañe a la nueva letra c) del citado precepto. Así ha de
ser, toda vez que este tribunal tiene dicho que «‘la no reproducción de un precepto en el
suplico no debe constituir obstáculo alguno para entender que ha sido recurrido si dicha
omisión puede achacarse a un simple error (SSTC 178/1989, FJ 9; 214/1994, FJ 3), lo
que sucederá cuando de las alegaciones expuestas en el cuerpo del recurso se
desprenda con toda claridad la voluntad de su impugnación (SSTC 214/1994, FJ 3;
68/1996, FJ 1; 118/1996, FJ 23)’ (STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 10)»
[STC 83/2020, de 15 de julio, FJ 2 b)]. En este caso, la voluntad impugnatoria de los
recurrentes es la que se ha indicado, tal y como se desprende sin dificultades del tenor
de la demanda.
Frente a esta forma de acotar el objeto de nuestro enjuiciamiento, la letrada de la
Generalitat de Cataluña opone que la Ley 1/2022 únicamente añade al art. 7.1 de la
Ley 24/2015 una nueva letra c), de manera que el recurso debe quedar limitado a este
subapartado, puesto que, con arreglo a la doctrina constitucional citada en la
STC 83/2020, FJ 2, debe quedar al margen del proceso cualquier consideración sobre la
ley que es objeto de modificación, en aquellos aspectos que no se han visto afectados
por la ley que la modifica. Sin embargo, en este caso, esta tesis no puede ser acogida,
porque la jurisprudencia constitucional invocada en su apoyo se refiere a un supuesto de
hecho distinto del que aquí nos ocupa.
El art. 10 de la Ley 1/2022 ha modificado la redacción de todo el art. 7.1 de la
Ley 24/2015, no solo de su letra c). Si bien es cierto que el nuevo tenor de las letras a) y
b) del art. 7.1 reproduce el vigente con anterioridad, también puede señalarse que el
primer párrafo del apartado 1 introduce una variación relevante respecto de la redacción
precedente, en virtud de la cual se amplía el plazo de la cesión temporal de tres a siete
años. En consecuencia, la conclusión ha de ser que la modificación, operada por la
Ley 1/2022, ha afectado a todo el art. 7.1 de la Ley 24/2015 y no solo a su letra c). Por
ello, resulta aquí de aplicación lo dicho en la STC 126/2023, de 27 de septiembre, FJ 2,
acerca de que «el carácter preclusivo del plazo de interposición del recurso de
inconstitucionalidad no impide impugnar, dentro de plazo, la norma legal que modifique
otra anterior no impugnada en su día, incluso si la nueva norma reitera el contenido de la
preexistente (SSTC 146/1994, de 12 de mayo, FJ 4, y 214/1994, de 14 de julio, FJ 4)».
Por lo tanto, ha de entenderse que el objeto del recurso de inconstitucionalidad
comprende todo el art. 10 de la Ley 1/2022, en cuanto que da una nueva redacción al
art. 7.1 de la Ley 24/2015, y no solo a la letra c) de este último.
D) Llegados a este punto, procede determinar el orden de enjuiciamiento de los
distintos motivos de impugnación enarbolados por los recurrentes frente a la Ley 1/2022.
En este sentido, cabe recordar que corresponde a este tribunal, en función de las
circunstancias concurrentes en el caso concreto, determinar el orden de examen de las
quejas planteadas [SSTC 37/2022, de 10 de marzo, FJ 3 b), y 146/2023, de 26 de
octubre, FJ 2].
Así, se analizará, en primer lugar, la impugnación basada en la pretendida
desobediencia a la doctrina constitucional fijada en las SSTC 16/2021 y 28/2022, que
subsiste respecto de los arts. 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 2, 4, 5, 6.2, 10 y 15.1.

cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51