Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28361

En el recurso que nos ocupa la infracción del art. 149.1.1 CE, en relación con los
arts. 14, 33 y 139 CE, no se alega como queja global dirigida contra el conjunto de la
Ley 1/2022, sino que solo se impugnan con base en este motivo los arts. 1.1, 1.2, 1.4,
1.5, 2, 3, 4, 5, 15.1 y 15.4. Ahora bien, la fundamentación de la queja es común a todos
estos preceptos y se basa en el argumento genérico en virtud del cual solo
correspondería al Estado, al amparo de la competencia que le atribuye el art. 149.1.1
CE, la regulación del contenido del derecho de propiedad y los deberes dimanantes de la
función social del dicho derecho; argumento que, como acaba de reseñarse, ya fue
rechazado en la STC 120/2024, FJ 3. En consecuencia, por aplicación de la doctrina allí
establecida, procede desestimar también esta tacha de inconstitucionalidad.
B) En otro orden de cosas, durante la pendencia de este proceso constitucional, la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, modificadas por la impugnada Ley 1/2022,
han sido objeto de algunas modificaciones puntuales, que han de examinarse por si
pudieran afectar a la pervivencia del objeto del recurso de inconstitucionalidad.
a) En primer lugar, con posterioridad a la interposición del presente recurso, se
aprobó la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de
la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña,
relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para
afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas
con alteración de la convivencia vecinal. Esta ley no afecta a ninguno de los preceptos y
apartados que aquí se impugnan, por lo que tiene nula incidencia sobre la subsistencia
del recurso de inconstitucionalidad en los términos en los que fue planteado.
b) En segundo lugar, cabría hacer referencia a la Ley del Parlamento de
Cataluña 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público para el 2023 (en adelante, Ley 3/2023). El art. 63 de la Ley 3/2023
modificó el apartado 3 del art. 15 de la Ley 4/2016, que previamente había sido
modificado por el art. 15 de la Ley 1/2022 y que sí forma parte de los artículos recurridos
en el presente proceso constitucional. Sin embargo, sucede que, aunque la demanda se
refiere tanto en el encabezamiento como en el suplico de la demanda al art. 15 de la
Ley 1/2022 en su totalidad, lo cierto es que, en su fundamentación jurídica, la
argumentación únicamente desarrolla los motivos de impugnación que se dirigen frente a
los apartados 1 y 4 del art. 15 de Ley 4/2016, sin contener referencia alguna al
apartado 3. Por lo tanto, atendida la carga argumental del recurso de
inconstitucionalidad, el objeto de nuestro enjuiciamiento ha de quedar constreñido a las
previsiones de los citados apartados 1 y 4, no afectados por la Ley 3/2023. En
consecuencia, cabe concluir que la Ley 3/2023 no afecta a la subsistencia del objeto de
este proceso.
c) En tercer lugar, se ha de mencionar que por Decreto-ley del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de
vivienda, se modificaron diversos preceptos de la Ley 18/2007. Sin embargo, el citado
Decreto-ley 6/2024 quedó derogado al no resultar convalidado por el Parlamento de
Cataluña, conforme a lo exigido en el art. 64.2 EAC, según acuerdo de la Diputación
Permanente de 23 de mayo de 2024 (publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» núm. 9170, de 27 de mayo de 2024).
Por todo ello, se concluye que los cambios normativos acaecidos durante la
pendencia del recurso de inconstitucionalidad no determinan la desaparición, ni siquiera
parcial, del objeto del mismo.
C) Por otro lado, para terminar de delimitar el objeto del recurso de
inconstitucionalidad, también resulta preciso efectuar algunas consideraciones acerca de
la impugnación del art. 10 de la Ley 1/2022.
El recurso de inconstitucionalidad indica en su encabezamiento, en su fundamento
jurídico-procesal segundo y en el suplico que se dirige contra el art. 10 de la Ley 1/2022,
«en cuanto da nueva redacción al art. 7.1 c) de la Ley 24/2015». Sin embargo, en el

cve: BOE-A-2025-4078
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Núm. 51