Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4078)
Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 28359
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 4038-2022, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, se
dirige contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la
Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda.
Los motivos en los que se basa el recurso de inconstitucionalidad son, como se ha
expuesto con detalle en los antecedentes, los siguientes:
a) La desobediencia del legislador catalán al Tribunal Constitucional al recuperar el
contenido de preceptos declarados inconstitucionales por las SSTC 16/2021, de 28 de
enero, y 28/2022, de 24 de febrero. Esta queja se predica respecto de los arts. 1.1, 1.2,
1.3, 1.4, 1.5, 2, 4, 5, 6.2, 7, 10, 11, 12, 15.1 y la disposición transitoria.
b) La vulneración del derecho de propiedad (art. 33 CE), en relación con el art. 53.1
CE, bien por no respetar los preceptos impugnados su contenido esencial, bien por
infringir el principio de proporcionalidad, según los casos. Estas tachas de
inconstitucionalidad se invocan en relación con los arts. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3, 4, 5,
6.2, 7, 10, 11, 12, 15.1, 15.4 y la disposición transitoria.
c) La invasión de las siguientes competencias exclusivas del Estado:
2.
Consideraciones previas para la delimitación del objeto de enjuiciamiento.
A) Con carácter previo a abordar el examen de los motivos en los que se basa el
presente procedimiento, ha de indicarse que este tribunal ya ha resuelto los recursos de
inconstitucionalidad núm. 3955-2022 y 8118-2022, interpuestos contra la Ley 1/2022, por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados y por el presidente del Gobierno, respectivamente, en sus recientes
SSTC 120/2024, de 8 de octubre, y 130/2024, de 22 de octubre. Por lo tanto, de modo
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
(i) La competencia estatal sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 CE), en relación con los
arts. 14, 33 y 139 CE, que se estima vulnerada por los arts. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3, 4,
5, 7, 11, 12 y 15.1.
(ii) La competencia estatal sobre legislación en materia de expropiación forzosa
(art. 149.1.18 CE), que se reputa infringida por el art. 15.4.
(iii) La competencia estatal sobre legislación procesal (art. 149.1.6 CE), que se
invoca frente a los arts. 11, 12 y la disposición transitoria. De manera entremezclada con
esta queja competencial, se denuncia también la infracción por parte de estos preceptos
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), la autonomía de la voluntad (art. 10
CE), el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE) y el principio de plenitud
jurisdiccional (art. 118 CE).
(iv) La competencia estatal sobre legislación civil, en particular en lo que atañe a la
ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1.8 CE), en cuya infracción
incurriría el art. 1.1.
Tanto el Gobierno de la Generalitat de Cataluña como el Parlamento de Cataluña han
solicitado la desestimación del recurso de inconstitucionalidad, afirmando la
constitucionalidad de los preceptos impugnados, negando que la ley objeto de recurso
haya incurrido en desobediencia a lo resuelto en las SSTC 16/2021 y 28/2022, así como
oponiéndose a las vulneraciones competenciales y sustantivas denunciadas en el
recurso de inconstitucionalidad, con base en los argumentos recogidos en el apartado de
antecedentes de esta resolución.
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
II.
1.
Sec. TC. Pág. 28359
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de inconstitucionalidad núm. 4038-2022, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, se
dirige contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la
Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda.
Los motivos en los que se basa el recurso de inconstitucionalidad son, como se ha
expuesto con detalle en los antecedentes, los siguientes:
a) La desobediencia del legislador catalán al Tribunal Constitucional al recuperar el
contenido de preceptos declarados inconstitucionales por las SSTC 16/2021, de 28 de
enero, y 28/2022, de 24 de febrero. Esta queja se predica respecto de los arts. 1.1, 1.2,
1.3, 1.4, 1.5, 2, 4, 5, 6.2, 7, 10, 11, 12, 15.1 y la disposición transitoria.
b) La vulneración del derecho de propiedad (art. 33 CE), en relación con el art. 53.1
CE, bien por no respetar los preceptos impugnados su contenido esencial, bien por
infringir el principio de proporcionalidad, según los casos. Estas tachas de
inconstitucionalidad se invocan en relación con los arts. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3, 4, 5,
6.2, 7, 10, 11, 12, 15.1, 15.4 y la disposición transitoria.
c) La invasión de las siguientes competencias exclusivas del Estado:
2.
Consideraciones previas para la delimitación del objeto de enjuiciamiento.
A) Con carácter previo a abordar el examen de los motivos en los que se basa el
presente procedimiento, ha de indicarse que este tribunal ya ha resuelto los recursos de
inconstitucionalidad núm. 3955-2022 y 8118-2022, interpuestos contra la Ley 1/2022, por
más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados y por el presidente del Gobierno, respectivamente, en sus recientes
SSTC 120/2024, de 8 de octubre, y 130/2024, de 22 de octubre. Por lo tanto, de modo
cve: BOE-A-2025-4078
Verificable en https://www.boe.es
(i) La competencia estatal sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 CE), en relación con los
arts. 14, 33 y 139 CE, que se estima vulnerada por los arts. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3, 4,
5, 7, 11, 12 y 15.1.
(ii) La competencia estatal sobre legislación en materia de expropiación forzosa
(art. 149.1.18 CE), que se reputa infringida por el art. 15.4.
(iii) La competencia estatal sobre legislación procesal (art. 149.1.6 CE), que se
invoca frente a los arts. 11, 12 y la disposición transitoria. De manera entremezclada con
esta queja competencial, se denuncia también la infracción por parte de estos preceptos
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), la autonomía de la voluntad (art. 10
CE), el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE) y el principio de plenitud
jurisdiccional (art. 118 CE).
(iv) La competencia estatal sobre legislación civil, en particular en lo que atañe a la
ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1.8 CE), en cuya infracción
incurriría el art. 1.1.
Tanto el Gobierno de la Generalitat de Cataluña como el Parlamento de Cataluña han
solicitado la desestimación del recurso de inconstitucionalidad, afirmando la
constitucionalidad de los preceptos impugnados, negando que la ley objeto de recurso
haya incurrido en desobediencia a lo resuelto en las SSTC 16/2021 y 28/2022, así como
oponiéndose a las vulneraciones competenciales y sustantivas denunciadas en el
recurso de inconstitucionalidad, con base en los argumentos recogidos en el apartado de
antecedentes de esta resolución.