Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3929)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 a inscribir la representación gráfica alternativa de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por una posible invasión del dominio público viario y por no acreditar la correspondencia de la representación gráfica propuesta con la finca objeto del procedimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

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julio, de Costas, o el artículo 30.7 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
para inmatriculaciones). En otros casos, como ocurre con la legislación de suelo,
también existen previsiones expresas de que el registrador, antes de acceder a la
inscripción de edificaciones, habrá de comprobar que el suelo no tiene carácter demanial
o está afectado por servidumbres de uso público general. Y avanzando decididamente
en la senda de la protección registral del dominio público, incluso del no inscrito
debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria (bajo
cuya vigencia tiene lugar la solicitud de inmatriculación objeto de este expediente), al dar
nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria, prevé que, en todo caso, el
registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica
georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la
posible invasión del dominio público. Así se expresa de manera terminante y reiterada en
varios preceptos de la Ley Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una
proclamación general al respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la
ley que contienen manifestaciones concretas del mismo principio general, como los
artículos 199, 203 y el 205. Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015,
además, trata de proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les
permitan conocer la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no
inmatriculado, regulando en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición
adicional primera de la Ley 13/2015 la aplicación auxiliar que permita el tratamiento de
representaciones gráficas previniendo la invasión del dominio público, información
gráfica en que se apoya precisamente la calificación ahora combatida. Tal profusión
normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace sino asentar el
principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los registradores
deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo
o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el dominio público, por la
inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión de la posibilidad de
existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del territorio catalogada
como demanial.
6. En el concreto caso de este expediente, se aporta junto con el informe de
validación gráfica catastral, que contiene la representación gráfica georreferenciada
propuesta por el titular registral, acta de replanteo del proyecto de realización de un
aparcamiento, ejecutado en la finca a que se refiere el título calificado, suscrito por la
técnico redactora del proyecto, constando sellado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar,
el cual carece de georreferenciación.
Señala la registradora, a la vista de la citada acta de replanteo, que no puede
determinarse la correspondencia entre el plano que resulta de dicha acta y la
representación gráfica georreferenciada propuesta, precisamente por el motivo de
carecer el repetido plano de georreferenciación, advirtiendo de una eventual invasión
demanial.
7. La correspondencia entre la finca objeto del procedimiento y su representación
gráfica constituye un presupuesto para que el registrador proceda a la tramitación del
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Así lo ha señalado esta
Dirección General, entre otras, en las Resoluciones de 1 de agosto y 5 de diciembre
de 2018 y 28 de marzo o 30 de abril de 2019, manifestando que «en todo caso la
representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio que la
finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y deberá
ser objeto de calificación por el registrador».
Sin embargo, lo anterior no puede justificar, por sí solo, las dudas de identidad
manifestadas por la registradora en su calificación, pues la pretendida falta de
correspondencia no se advierte entre la finca y la representación gráfica
georreferenciada presentada, sino entre esta última y un plano que acompaña a un
proyecto técnico presentado en el Ayuntamiento de Tossa de Mar que ha sido aportado
precisamente para despejar las dudas de la registradora sobre una presunta invasión
demanial y que fueron puestas de manifiesto en una calificación anterior.

cve: BOE-A-2025-3929
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Núm. 50