Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3929)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 a inscribir la representación gráfica alternativa de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por una posible invasión del dominio público viario y por no acreditar la correspondencia de la representación gráfica propuesta con la finca objeto del procedimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27346
Por ello, como ha señalado reiteradamente esta Dirección General (cfr., por todas,
Resoluciones de 5 de julio de 2018, 23 de diciembre de 2020 y 30 de abril de 2021) en
caso de dudas de invasión del dominio público, resulta esencial la comunicación a la
Administración titular del dominio público afectado a efectos de valorar si efectivamente
se produce dicha invasión, a diferencia del caso planteado en la Resolución de este
Centro Directivo de 18 de enero de 2024, donde la posible invasión del dominio público
advertida por la registradora en su nota de calificación afectaba a una finca cuya
representación gráfica georreferenciada se hallaba inscrita, de tal manera que no sólo se
advertía la invasión demanial, sino que la representación gráfica propuesta afectaba a
otra previamente inscrita.
Es por ello por lo que estas dudas de identidad señaladas por la registradora
en su calificación no pueden mantenerse a los efectos de impedir la tramitación del
procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que
proceda a su conclusión.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3929
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27346
Por ello, como ha señalado reiteradamente esta Dirección General (cfr., por todas,
Resoluciones de 5 de julio de 2018, 23 de diciembre de 2020 y 30 de abril de 2021) en
caso de dudas de invasión del dominio público, resulta esencial la comunicación a la
Administración titular del dominio público afectado a efectos de valorar si efectivamente
se produce dicha invasión, a diferencia del caso planteado en la Resolución de este
Centro Directivo de 18 de enero de 2024, donde la posible invasión del dominio público
advertida por la registradora en su nota de calificación afectaba a una finca cuya
representación gráfica georreferenciada se hallaba inscrita, de tal manera que no sólo se
advertía la invasión demanial, sino que la representación gráfica propuesta afectaba a
otra previamente inscrita.
Es por ello por lo que estas dudas de identidad señaladas por la registradora
en su calificación no pueden mantenerse a los efectos de impedir la tramitación del
procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que
proceda a su conclusión.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3929
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X