Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3929)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 a inscribir la representación gráfica alternativa de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por una posible invasión del dominio público viario y por no acreditar la correspondencia de la representación gráfica propuesta con la finca objeto del procedimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27343
de protocolo 2267, presentada con el asiento número 1450 del diario 32 y fecha de
presentación el 15/12/2023, darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su
caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, a su tiempo y por el
referido Organismo, se dicte resolución estimando el recurso y revocando la nota de
calificación sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la inscripción que eventualmente
se pudiera practicar y recuperar el dominio público supuestamente invadido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 y 22 de abril, 8 de
junio y 10 de octubre de 2016, 5 de julio, 1 de agosto y 5 de diciembre de 2018 y 28 de
marzo y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 23 de diciembre de 2020, 30 de abril y 5 de octubre de 2021
y 21 de febrero de 2022.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 15 de diciembre de 2023 ante la
notaria de Girona, doña Silvia Martínez Carnicero, protocolo número 2.267, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2 el mismo día bajo
el asiento de presentación 1.450 del Diario 32, se solicitó la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada catastral y consiguiente rectificación de cabida
de la registral 4.458 del Ayuntamiento de Tossa de Mar.
El referido título fue objeto de anterior calificación, fechada el día 16 de julio de 2024.
Aportada diligencia subsanatoria otorgada el día 9 de septiembre de 2024, que
protocoliza informe de validación gráfica frente a parcelario catastral de resultado
positivo junto con lo que se denomina acta de replanteo del proyecto de realización de
aparcamiento, firmado por el representante del Ayuntamiento de Tossa de Mar y por la
técnico redactora del proyecto.
La registradora en su nota de calificación entiende que no puede establecerse la
correspondencia entre el plano que acompaña a la citada acta de replanteo, el cual
carece de georreferenciación, con la contenida en el informe de validación citado, de tal
manera que con la representación gráfica propuesta se observa una invasión del dominio
público en una superficie de 57 metros cuadrados.
La recurrente, en síntesis, sostiene que no se ha dado inicio al procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para que el Ayuntamiento de Tossa de
Mar pudiera formular oposición a la inscripción de base gráfica pretendida, siendo
necesaria la debida observancia del procedimiento establecido para una mejor defensa
de sus derechos, por cuanto sólo de ese modo, en caso de una eventual oposición,
pueda señalarse técnicamente la exacta ubicación de los linderos respecto de los viales,
aportando las coordenadas correctas.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– La registral 4.458 del Ayuntamiento de Tossa de Mar se formó por agrupación de
las registrales 1.203 y 1.204 en el año 1.974, contando con una cabida, inalterada desde
ese momento de 789 metros cuadrados. Los linderos de la finca, que tampoco han
sufrido variación, son los siguientes: «al Norte, con J. A.; al Sur, con camino (…) hoy (…);
al Este, heredero de J. T.; y al Oeste, con J. E.».
– De la representación gráfica alternativa propuesta resulta una superficie de finca
de 1.149,47 metros cuadrados, rectificándose en el título sus linderos para ajustarlos a
cve: BOE-A-2025-3929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27343
de protocolo 2267, presentada con el asiento número 1450 del diario 32 y fecha de
presentación el 15/12/2023, darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su
caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, a su tiempo y por el
referido Organismo, se dicte resolución estimando el recurso y revocando la nota de
calificación sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la inscripción que eventualmente
se pudiera practicar y recuperar el dominio público supuestamente invadido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 y 22 de abril, 8 de
junio y 10 de octubre de 2016, 5 de julio, 1 de agosto y 5 de diciembre de 2018 y 28 de
marzo y 30 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 23 de diciembre de 2020, 30 de abril y 5 de octubre de 2021
y 21 de febrero de 2022.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 15 de diciembre de 2023 ante la
notaria de Girona, doña Silvia Martínez Carnicero, protocolo número 2.267, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2 el mismo día bajo
el asiento de presentación 1.450 del Diario 32, se solicitó la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada catastral y consiguiente rectificación de cabida
de la registral 4.458 del Ayuntamiento de Tossa de Mar.
El referido título fue objeto de anterior calificación, fechada el día 16 de julio de 2024.
Aportada diligencia subsanatoria otorgada el día 9 de septiembre de 2024, que
protocoliza informe de validación gráfica frente a parcelario catastral de resultado
positivo junto con lo que se denomina acta de replanteo del proyecto de realización de
aparcamiento, firmado por el representante del Ayuntamiento de Tossa de Mar y por la
técnico redactora del proyecto.
La registradora en su nota de calificación entiende que no puede establecerse la
correspondencia entre el plano que acompaña a la citada acta de replanteo, el cual
carece de georreferenciación, con la contenida en el informe de validación citado, de tal
manera que con la representación gráfica propuesta se observa una invasión del dominio
público en una superficie de 57 metros cuadrados.
La recurrente, en síntesis, sostiene que no se ha dado inicio al procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para que el Ayuntamiento de Tossa de
Mar pudiera formular oposición a la inscripción de base gráfica pretendida, siendo
necesaria la debida observancia del procedimiento establecido para una mejor defensa
de sus derechos, por cuanto sólo de ese modo, en caso de una eventual oposición,
pueda señalarse técnicamente la exacta ubicación de los linderos respecto de los viales,
aportando las coordenadas correctas.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– La registral 4.458 del Ayuntamiento de Tossa de Mar se formó por agrupación de
las registrales 1.203 y 1.204 en el año 1.974, contando con una cabida, inalterada desde
ese momento de 789 metros cuadrados. Los linderos de la finca, que tampoco han
sufrido variación, son los siguientes: «al Norte, con J. A.; al Sur, con camino (…) hoy (…);
al Este, heredero de J. T.; y al Oeste, con J. E.».
– De la representación gráfica alternativa propuesta resulta una superficie de finca
de 1.149,47 metros cuadrados, rectificándose en el título sus linderos para ajustarlos a
cve: BOE-A-2025-3929
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Núm. 50