Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3929)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 a inscribir la representación gráfica alternativa de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por una posible invasión del dominio público viario y por no acreditar la correspondencia de la representación gráfica propuesta con la finca objeto del procedimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27342
diligencia subsanatoria por la que se protocoliza informe de validación gráfica de fecha 6
de junio de 2024, y solicitada la modificación de la cabida inscrita de la finca por la
de 1.149,47 metros cuadrados, se observa una invasión en una franja sobre Dominio
Público o Terreno no catastrado, de 57 metros cuadrados'".
Segundo. Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad de
Lloret de Mar 2, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa,
que se ha producido un defecto formal atendiendo a lo dispuesto legalmente, pues el
Registro de Lloret de Mar 2, ha prescindido de cualquier oposición formulada por el
Ayuntamiento de Tossa de Mar en la que determine la invasión del dominio público.
Procedía que el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar otorgara el
correspondiente plazo para que los colindantes pudieran alegar lo que a su derecho
conviniera y en este plazo, el Ayuntamiento de Tossa de Mar debía presentar las
alegaciones correspondientes por las que se opusiera a que tuviera lugar la inscripción
indicada No obstante, esta oposición no se ha producido formalmente, pues no existe
documento alguno por el que el consistorio se oponga a dicha inscripción por entender
que se produce una invasión del dominio público. Siendo así que el Registro de la
Propiedad de Lloret de Mar 2 deniega la inscripción de la georreferencia alternativa
pretendida sin que haya existido la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
Para que quien suscribe pueda proceder a una correcta defensa de sus intereses
legítimos, es necesario que el Registro de la Propiedad respete el procedimiento
legalmente establecido para proceder, como ocurre en este caso, a emitir una
calificación negativa por entender que hay invasión del dominio público. Pues es
necesario que exista notificación al Ayuntamiento de Tossa de Mar y que éste emita una
oposición, mediante escrito de oposición que cumpla con los requisitos de concreción y
acreditación necesarios, con prueba documental que corresponda y certificación
administrativa que acrediten que estamos ante la invasión de un bien de dominio público
municipal.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
i. Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los trámites
que prevén los artículos siguientes.
Ii. Legitimación. Concurre legitimación en el compareciente al amparo de lo
dispuesto en el art. 325, apartado a), de la Ley Hipotecaria.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria (…)
IV. En el presente caso, conforme a la normativa y doctrina, se debe notificar al
Ayuntamiento de Tossa de Mar para que pueda formular alegaciones a la petición de
inscripción de la georeferenciación [sic] alternativa y rectificación de la superficie antes
de emitir la calificación negativa. Tratándose de una cuestión de hecho determinable
técnicamente la exacta ubicación de los linderos a viales aportando las coordenadas
correctas (Resoluciones 10/05/2022 y 23/05/2024, entre otras).
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad de Lloret de Mar 2 para ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que, habiendo por presentado este escrito, con
los documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo contra la calificación del registrador ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública frente a la calificación negativa del Sr. Registrador de la
Propiedad de Lloret de Mar 2, en relación con la inscripción de la escritura con número
cve: BOE-A-2025-3929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27342
diligencia subsanatoria por la que se protocoliza informe de validación gráfica de fecha 6
de junio de 2024, y solicitada la modificación de la cabida inscrita de la finca por la
de 1.149,47 metros cuadrados, se observa una invasión en una franja sobre Dominio
Público o Terreno no catastrado, de 57 metros cuadrados'".
Segundo. Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad de
Lloret de Mar 2, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa,
que se ha producido un defecto formal atendiendo a lo dispuesto legalmente, pues el
Registro de Lloret de Mar 2, ha prescindido de cualquier oposición formulada por el
Ayuntamiento de Tossa de Mar en la que determine la invasión del dominio público.
Procedía que el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar otorgara el
correspondiente plazo para que los colindantes pudieran alegar lo que a su derecho
conviniera y en este plazo, el Ayuntamiento de Tossa de Mar debía presentar las
alegaciones correspondientes por las que se opusiera a que tuviera lugar la inscripción
indicada No obstante, esta oposición no se ha producido formalmente, pues no existe
documento alguno por el que el consistorio se oponga a dicha inscripción por entender
que se produce una invasión del dominio público. Siendo así que el Registro de la
Propiedad de Lloret de Mar 2 deniega la inscripción de la georreferencia alternativa
pretendida sin que haya existido la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria.
Para que quien suscribe pueda proceder a una correcta defensa de sus intereses
legítimos, es necesario que el Registro de la Propiedad respete el procedimiento
legalmente establecido para proceder, como ocurre en este caso, a emitir una
calificación negativa por entender que hay invasión del dominio público. Pues es
necesario que exista notificación al Ayuntamiento de Tossa de Mar y que éste emita una
oposición, mediante escrito de oposición que cumpla con los requisitos de concreción y
acreditación necesarios, con prueba documental que corresponda y certificación
administrativa que acrediten que estamos ante la invasión de un bien de dominio público
municipal.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
i. Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los trámites
que prevén los artículos siguientes.
Ii. Legitimación. Concurre legitimación en el compareciente al amparo de lo
dispuesto en el art. 325, apartado a), de la Ley Hipotecaria.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria (…)
IV. En el presente caso, conforme a la normativa y doctrina, se debe notificar al
Ayuntamiento de Tossa de Mar para que pueda formular alegaciones a la petición de
inscripción de la georeferenciación [sic] alternativa y rectificación de la superficie antes
de emitir la calificación negativa. Tratándose de una cuestión de hecho determinable
técnicamente la exacta ubicación de los linderos a viales aportando las coordenadas
correctas (Resoluciones 10/05/2022 y 23/05/2024, entre otras).
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad de Lloret de Mar 2 para ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que, habiendo por presentado este escrito, con
los documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto
recurso gubernativo contra la calificación del registrador ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública frente a la calificación negativa del Sr. Registrador de la
Propiedad de Lloret de Mar 2, en relación con la inscripción de la escritura con número
cve: BOE-A-2025-3929
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Núm. 50