Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3929)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 a inscribir la representación gráfica alternativa de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por una posible invasión del dominio público viario y por no acreditar la correspondencia de la representación gráfica propuesta con la finca objeto del procedimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27341
marzo de 2010, firmado por el representante del Ajuntament de Tossa de Mar, Sr. J. M. C. y
la autora del proyecto Sra. R. P., del que resulta acordado el plano –no georreferenciado–
que se protocoliza, firmado en Tossa de Mar, en febrero de 2011.
No se puede establecer la correspondencia de dicho plano con la representación
gráfica georreferenciada ya aportada con CSV (…) a los efectos de comprobar la no
invasión del dominio público, por lo que se reitera el defecto de la última calificación,
cuyo hecho primero es el que sigue: “Aportada de nuevo, junto con diligencia
subsanatoria por la que se protocoliza informe de validación gráfica de fecha 6 de junio
de 2024, y solicitada la modificación de la cabida inscrita de la finca por la de 1.149,47
metros cuadrados, se observa una invasión en una franja sobre Dominio Público o
Terreno no catastrado, de 57 metros cuadrados”.
Fundamento de Derecho:
Primero. Los documentos de todas clases susceptibles de inscripción se hallan
sujetos a calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos de conformidad con lo establecido en los
arts. 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
Segundo. Conforme al art. 9 de la Ley Hipotecaria, la representación gráfica
alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del
conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral, debiendo en todo
caso respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral. El propio precepto
señala que “la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real
de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público”.
Es defecto subsanable y no se extiende anotación preventiva por no solicitarse.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Cuesta López-Mateos registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Lloret de Mar 2
a día uno de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. H. B. interpuso recurso el día 15 de
noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha 18 de octubre de 2024 he sido notificada de la calificación negativa
del titular de este Registro, en relación con la inscripción de la escritura con número de
protocolo 2267, presentada con el asiento número 1450 del diario 32 y fecha de
presentación el 15/12/2023.
Que, frente a la referida calificación negativa, la compareciente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 324, siguientes y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás
disposiciones que se citarán, interpone recurso gubernativo contra la calificación del
registrador ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sirviendo de
base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Primero. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial, por considerar que "no se puede establecer la correspondencia de dicho plano
con la representación gráfica georreferenciada ya aportada con CSV (…) a los efectos
de comprobar la no invasión del dominio público, por lo que se reitera el defecto de la
última calificación, cuyo hecho primero es el que sigue: 'Aportada de nuevo, junto con la
cve: BOE-A-2025-3929
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Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27341
marzo de 2010, firmado por el representante del Ajuntament de Tossa de Mar, Sr. J. M. C. y
la autora del proyecto Sra. R. P., del que resulta acordado el plano –no georreferenciado–
que se protocoliza, firmado en Tossa de Mar, en febrero de 2011.
No se puede establecer la correspondencia de dicho plano con la representación
gráfica georreferenciada ya aportada con CSV (…) a los efectos de comprobar la no
invasión del dominio público, por lo que se reitera el defecto de la última calificación,
cuyo hecho primero es el que sigue: “Aportada de nuevo, junto con diligencia
subsanatoria por la que se protocoliza informe de validación gráfica de fecha 6 de junio
de 2024, y solicitada la modificación de la cabida inscrita de la finca por la de 1.149,47
metros cuadrados, se observa una invasión en una franja sobre Dominio Público o
Terreno no catastrado, de 57 metros cuadrados”.
Fundamento de Derecho:
Primero. Los documentos de todas clases susceptibles de inscripción se hallan
sujetos a calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos de conformidad con lo establecido en los
arts. 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
Segundo. Conforme al art. 9 de la Ley Hipotecaria, la representación gráfica
alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del
conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral, debiendo en todo
caso respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral. El propio precepto
señala que “la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real
de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público”.
Es defecto subsanable y no se extiende anotación preventiva por no solicitarse.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana María
Cuesta López-Mateos registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Lloret de Mar 2
a día uno de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. H. B. interpuso recurso el día 15 de
noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha 18 de octubre de 2024 he sido notificada de la calificación negativa
del titular de este Registro, en relación con la inscripción de la escritura con número de
protocolo 2267, presentada con el asiento número 1450 del diario 32 y fecha de
presentación el 15/12/2023.
Que, frente a la referida calificación negativa, la compareciente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 324, siguientes y concordantes de la Ley Hipotecaria y demás
disposiciones que se citarán, interpone recurso gubernativo contra la calificación del
registrador ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sirviendo de
base al presente recurso gubernativo los siguientes:
Primero. El Sr. Registrador de la Propiedad califica negativamente el documento
notarial, por considerar que "no se puede establecer la correspondencia de dicho plano
con la representación gráfica georreferenciada ya aportada con CSV (…) a los efectos
de comprobar la no invasión del dominio público, por lo que se reitera el defecto de la
última calificación, cuyo hecho primero es el que sigue: 'Aportada de nuevo, junto con la
cve: BOE-A-2025-3929
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Núm. 50