Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Impuestos. (BOE-A-2025-3950)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27413

artículo 91.dos.1.1.º, letra a), de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo
reducido del 4 por ciento del IVA a un pan considerado especial según la normativa
técnico-sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA, en
su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
La referida sentencia se ha suscitado en el marco de un recurso de casación contra
la sentencia de 25 de enero de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 1070/2020, en
relación con la procedencia en la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA a
un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española,
por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación
como pan común que sí es gravado al tipo superreducido del 4 por ciento y, en particular,
analiza si la exclusión de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a un pan
considerado especial entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en materia de aplicación de tipos reducidos del IVA, sin perjuicio de
que ni la Sala ni la Abogacía del Estado consideraran pertinente plantear una cuestión
prejudicial al Alto Tribunal.
En todo caso, la Sentencia del Tribunal Supremo es concluyente y su fundamento
jurídico quinto, señala lo siguiente:
«Quinto.

Jurisprudencia que se establece.

Se declara doctrina jurisprudencial la siguiente:
1) Atendidas las características del pan fabricado por la sociedad recurrente y a la
vista de la jurisprudencia del TJUE copiosamente reseñada, la no aplicación del tipo
superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnicosanitaria y alimentaria española –por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a
los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4
por 100–, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre
competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de
gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
2) El recurrente tiene derecho, por tanto, a que el pan que elabora y pone en el
mercado sobre el que ha versado el proceso sea gravado con el tipo superreducido del 4
por 100, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.»

«3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones
interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria
corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la
Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de
obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la
Administración Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley tendrán efectos
vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de
la aplicación de los tributos.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se
publicarán en el boletín oficial que corresponda.
Con carácter previo al dictado de las resoluciones a las que se refiere este apartado,
y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podrán
ser sometidas a información pública.»

cve: BOE-A-2025-3950
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, se considera conveniente dictar esta resolución, en aplicación del
artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de
garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean sujetos
pasivos u órganos encargados de la aplicación de los tributos, que señala lo siguiente: