Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Impuestos. (BOE-A-2025-3950)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27414

De acuerdo con todo ello, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la
siguiente resolución:
Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el
artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de
abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos
que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos
semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de
gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial
para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros
ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su
composición.
La presente resolución, basándose en el anteriormente reproducido artículo 12.3 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, tendrá efectos vinculantes para los órganos y
entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación, esta resolución acoge la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en su STS 1610/2024, de 15 de octubre,
a la que se ha hecho referencia, por lo que tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la
entrada en vigor de la norma que interpreta, con los límites derivados del principio de
confianza legítima, dimanante del principio de seguridad jurídica consagrado en el
artículo 9.3 de la Constitución española, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (por todas la sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto
C-434-17 (considerandos 35 y 36), así como por la doctrina del Tribunal Supremo
(fundamentos de Derecho segundo y tercero de la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2018).

cve: BOE-A-2025-3950
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Tributos, María José Garde
Garde.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X