Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3964)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para la realización del proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27558

de tres (3) meses en los términos descritos en el segundo párrafo de la cláusula
undécima. Transcurrido dicho plazo máximo de treinta días sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la
parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad
de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.

Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden implícitamente cedidos a las otras
partes ni por licencia ni por cesión ninguno de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto (se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o
información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible (a título de ejemplo,
material biológico o químico) o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de
propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a
la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o
para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva, no
sublicenciable, intransferible y gratuita de uso de los Conocimientos Previos únicamente
para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de
este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la
firma científica CSIC» aprobada por resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022,
para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la
realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición

cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Propiedad de los resultados.