Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3964)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para la realización del proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27559
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de las otras partes que
se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma
mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la
afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés. En este sentido, hasta que dicho acuerdo de
cotitularidad no sea alcanzado, ninguna de las partes podrá explotar comercialmente,
directamente o a través de terceros, los resultados conjuntos, pudiendo únicamente
utilizarlos para fines internos de investigación en el marco del presente convenio y
durante la vigencia del mismo.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años y tres meses para la
ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto, empleándose los tres últimos meses
para la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del
pago final, tal y como se prevé en el convenio.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización mediante acuerdo expreso y
por escrito de las partes formalizado en una adenda de prórroga, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente.
cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27559
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de las otras partes que
se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma
mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la
afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés. En este sentido, hasta que dicho acuerdo de
cotitularidad no sea alcanzado, ninguna de las partes podrá explotar comercialmente,
directamente o a través de terceros, los resultados conjuntos, pudiendo únicamente
utilizarlos para fines internos de investigación en el marco del presente convenio y
durante la vigencia del mismo.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En
publicaciones se deberá hacer expreso reconocimiento al agente financiador en la forma
indicada en las bases reguladoras.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos años y tres meses para la
ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto, empleándose los tres últimos meses
para la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del
pago final, tal y como se prevé en el convenio.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización mediante acuerdo expreso y
por escrito de las partes formalizado en una adenda de prórroga, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente.
cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es
Octava.