Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3964)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para la realización del proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27557

entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y
resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia
a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de
realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que
se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.

Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras
partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones
realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a utilizar la información
recibida única y exclusivamente en relación con el fin para el que fuera revelada y en
cualquier caso dentro del ámbito del objeto del presente convenio y sólo para los usos
previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean
personas físicas o jurídicas, ni divulgarla mediante su publicación en cualquier medio de
comunicación, o difundirla de cualquier otra forma, sin la previa autorización expresa y
por escrito de la parte reveladora, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. En este último supuesto, la parte disconforme deberá argumentar
de forma justificada el efecto negativo que la referida publicación tendría sobre la
capacidad de protección y explotación del resultado concreto o sobre el específico
ámbito en que aquélla le perjudicase. En caso de discrepancia, las partes realizaran sus
mejores esfuerzos a los efectos de alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo

cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es

a) La información recibida sea o llegue a ser, sin intervención de las partes, de
dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
d) La misma información haya sido desarrollada independientemente por la parte
receptora y esta así lo acredite.