Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3964)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para la realización del proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27556

atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional
y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en
resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de
situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de
julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad
concurrente de que se trate.
Cuarta.

Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

Distribución de fondos
(Importes en €)

Conforme al calendario de
pagos previsto (anexo II)

Conforme al calendario de
pagos previsto (anexo II)

Subtotal por
entidades

CSIC.

96.000

24.000

120.000

UB.

96.000

24.000

120.000

ICN2.

96.000

24.000

120.000

288.000

72.000

360.000

Total.

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.401.463A.451.00 del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024
y 2026 del CSIC mediante transferencia bancaria en las respectivas cuentas abiertas a
nombre de la UB y el ICN2 que dichas entidades indiquen y certifiquen (indicando en el
concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa
conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de
Trabajo y el calendario de pagos, este último establecido en el anexo II.
El importe a abonar por el CSIC a la UB y al ICN2 no incluirá IVA, pues la cantidad
no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará,
sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es
clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las

cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de trescientos sesenta mil euros
(360.000 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la
ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los
fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una
vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los
términos establecidos en las bases reguladoras de la ayuda. La entidad beneficiaria de la
ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna aportación propia, limitándose a
transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro: