Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3964)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para la realización del proyecto de I+D+i «Towards Efficient Hydrogen Production with New Hybrid Electrocatalysts (Hydrocat)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27555

las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el
presente convenio.
– Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con lo que en el
mismo se detalle.
– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para
el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente
para llevar a cabo sus tareas.
– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma establecidos.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.

Se nombran tres responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.

– Por parte del CSIC/ICMAB, el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a del
Grupo Materiales Moleculares para Dispositivos Electrónicos (e-MolMat).
– Por parte de la UB, el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a del Grupo
Nanoclusters and Nanostructured Materias.
– Por parte del ICN2, el/la investigador/a responsable del Proyecto, jefe/a del Grupo
Nanoelectrocatalysis and Sustainable Chemistry.
Tercera.

Desarrollo de los trabajos de investigación.

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal
hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y
en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores
del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en

cve: BOE-A-2025-3964
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a
la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de
este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de las otras: