Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27568
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras/
convocatoria/resolución de concesión y lo que haya establecido el agente financiador
para la transferencia de los fondos, ejerciendo la FINIBIC de entidad beneficiaria de la
ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y
seguimiento del CSIC así como su representación ante el agente financiador a efectos
de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que
establezcan las bases reguladoras, convocatoria y/o resolución de concesión de la
ayuda y el agente financiador para la transferencia de los fondos, así como el presente
convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
– Ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas por el ISCIII. Todos los
gastos y pagos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del Proyecto.
– Respetar la normativa vigente que les sea de aplicación y cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva
y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades
sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. De ser el caso, será
imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
– Si al término de la eficacia del presente convenio hubiera fondos no ejecutados o
gastos rechazados tras la validación de las justificaciones de seguimiento y final por
parte del CSIC, se efectuará la correspondiente liquidación y los fondos no ejecutados se
reintegrarán a FINIBIC conjuntamente con los intereses de demora que le fuesen de
aplicación.
– Responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan
imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Las partes no
responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya
contraído la parte infractora o incumplidora.
– En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las partes
afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado
junto con los intereses de demora que establezca el órgano financiador y que correrán a
cargo de cada parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la FINIBIC, beneficiaria
de la ayuda.
De igual modo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación
con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
– No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido
o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27568
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan las bases reguladoras/
convocatoria/resolución de concesión y lo que haya establecido el agente financiador
para la transferencia de los fondos, ejerciendo la FINIBIC de entidad beneficiaria de la
ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y
seguimiento del CSIC así como su representación ante el agente financiador a efectos
de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que
establezcan las bases reguladoras, convocatoria y/o resolución de concesión de la
ayuda y el agente financiador para la transferencia de los fondos, así como el presente
convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
– Ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas por el ISCIII. Todos los
gastos y pagos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del Proyecto.
– Respetar la normativa vigente que les sea de aplicación y cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva
y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades
sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. De ser el caso, será
imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
– Si al término de la eficacia del presente convenio hubiera fondos no ejecutados o
gastos rechazados tras la validación de las justificaciones de seguimiento y final por
parte del CSIC, se efectuará la correspondiente liquidación y los fondos no ejecutados se
reintegrarán a FINIBIC conjuntamente con los intereses de demora que le fuesen de
aplicación.
– Responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan
imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Las partes no
responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya
contraído la parte infractora o incumplidora.
– En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las partes
afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado
junto con los intereses de demora que establezca el órgano financiador y que correrán a
cargo de cada parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la FINIBIC, beneficiaria
de la ayuda.
De igual modo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación
con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
– No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido
o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50