Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre
la FINIBIC y el CSIC, a través del IPBLN, en la realización conjunta del Proyecto de I+D
+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en
pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (REMRABIT-plus)» PMP22/00101, en los términos establecidos por las partes en este convenio, en la
Memoria y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la
cláusula segunda.
En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles
conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto por lo que, en
su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria y/o resolución concesión de la ayuda / el Instituto de
Salud Carlos III (en adelante, «agente financiador») para la transferencia de los fondos.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
Las tareas consistirán en que la FINIBIC y el CSIC desarrollarán las actividades
detalladas en la Memoria objeto de la subvención, en concreto las siguientes:
Por parte de la FINIBIC:
– Instalación, implementación, monitorización y control de calidad del ensayo clínico
con dispositivo médico (WP1 y WP2).
– Participación en la organización y análisis de las imágenes clínicas (WP3 y WP4) y
en el desarrollo de nuevos biomarcadores (WP5).
– Dirección del análisis de todos los datos (WP6).

– Diseño, análisis e integración del epigenoma y transcriptoma de las muestras
(WP5).
– Análisis del conjunto de los datos obtenidos en el proyecto (WP6).
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto. En este sentido, la FINIBIC transferirá los fondos asignados al CSIC descritos
en dicha cláusula.

cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del CSIC: