Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27566

a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de
Salud (SNS), proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión
personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias
avanzadas. Las medidas para la internacionalización del Sistema de Salud respaldarán
el posicionamiento de España en el sector de salud europeo mediante el fomento de la
participación española en el Programa EU HEALTH y en Horizonte Europa. Ello permitirá
la financiación de agrupaciones de investigación e innovación que participen en
proyectos de programación transfronteriza conjunta seleccionados para ser financiados
por Horizonte Europa y las asociaciones de Horizonte 2020, como, por ejemplo, la
cofinanciación de ERA-Net, las Iniciativas de Programación Conjunta Europeas (PCE) o
las Iniciativas de Programación Conjunta Internacionales (PCI), las iniciativas creadas en
virtud de los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) y las asociaciones establecidas en el Programa Marco Horizonte Europa. Por su
parte, el objetivo 268 consiste en lograr, en el segundo trimestre de 2026, la finalización
de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la
innovación en el sector sanitario, cuyos proyectos adjudicados incluyen convocatorias
relativas al refuerzo de las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema
Nacional de Salud, así como de Estrategia sobre Medicina Personalizada.
En lo relativo al cumplimiento de los indicadores y los mecanismos de verificación de
los objetivos CID previstos, se estará a lo establecido en la cláusula segunda del
presente convenio.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la CID, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en
cumplimiento de la convocatoria deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 17, Inversión 6 en la que se enmarcan y especialmente en el Anexo a
la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
Las subvenciones reguladas en la convocatoria no constituyen ayudas de Estado en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
6. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
7. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de

cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es

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