Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27569

para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso
y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la inversión
indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
la inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes
normas:
● Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
● Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
● El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
● Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
● Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP 1030/2021.
● Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los
artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán

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Núm. 50