Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27575
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Décima. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los daños causados en su caso, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20.6 de la convocatoria, así como en el artículo 7 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
d) Por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes,
para lo cual es suficiente con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, último párrafo):
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27575
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Décima. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los daños causados en su caso, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20.6 de la convocatoria, así como en el artículo 7 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
d) Por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes,
para lo cual es suficiente con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del Proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, último párrafo):