Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27576
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades
previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo,
este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada
LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Protección de datos.
En relación con los datos de carácter personal de los firmantes del presente
convenio, ambas partes, como responsables del tratamiento de los mismos, y en
aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la Protección de Datos Personales y a la libre circulación de
estos datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se comprometen a que los datos
propios, facilitados por las dos entidades, serán tratados con la finalidad de gestionar el
presente convenio, siendo legitimado dicho tratamiento por ser necesario para ejecutar el
mismo, tal y como dispone el artículo 6.1.b) RGPD.
Los datos facilitados únicamente serán tratados por las correspondientes áreas o
unidades de ambas partes en el ejercicio de sus funciones y podrán ser comunicados a
organismos tanto públicos como privados en caso de que así lo requiera la normativa
vigente.
Los datos serán conservados durante el periodo que sea necesario en relación con la
finalidad indicada y, como mínimo, durante el período de tiempo en que el responsable
del tratamiento esté obligado a conservarlos de acuerdo con la legislación aplicable.
Ambas partes tendrán derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos,
suprimirlos, oponerse al tratamiento y limitarlos enviando una solicitud a la dirección
indicada por cada una de ellas o bien enviando un correo electrónico por parte de la
FINIBIC a la dirección: delegadoprotecciondatos@csic.es, y por parte del CSIC a la
dirección dpo.finibic.coruna@sergas.es.
En caso de que alguna de las partes considere que no han sido respetados sus
derechos, puede interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente
(Agencia Española de Protección de Datos).
En relación con los datos de carácter personal de los participantes en el Proyecto, en
caso de que para su ejecución se requiera del tratamiento de datos de carácter personal
de los participantes en el mismo por terceros distintos a las partes signatarias del
presente documento, se formalizarán los acuerdos que correspondan en cumplimiento
de la normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27576
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, con las especialidades
previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo,
este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada
LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del convenio.
Protección de datos.
En relación con los datos de carácter personal de los firmantes del presente
convenio, ambas partes, como responsables del tratamiento de los mismos, y en
aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la Protección de Datos Personales y a la libre circulación de
estos datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se comprometen a que los datos
propios, facilitados por las dos entidades, serán tratados con la finalidad de gestionar el
presente convenio, siendo legitimado dicho tratamiento por ser necesario para ejecutar el
mismo, tal y como dispone el artículo 6.1.b) RGPD.
Los datos facilitados únicamente serán tratados por las correspondientes áreas o
unidades de ambas partes en el ejercicio de sus funciones y podrán ser comunicados a
organismos tanto públicos como privados en caso de que así lo requiera la normativa
vigente.
Los datos serán conservados durante el periodo que sea necesario en relación con la
finalidad indicada y, como mínimo, durante el período de tiempo en que el responsable
del tratamiento esté obligado a conservarlos de acuerdo con la legislación aplicable.
Ambas partes tendrán derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos,
suprimirlos, oponerse al tratamiento y limitarlos enviando una solicitud a la dirección
indicada por cada una de ellas o bien enviando un correo electrónico por parte de la
FINIBIC a la dirección: delegadoprotecciondatos@csic.es, y por parte del CSIC a la
dirección dpo.finibic.coruna@sergas.es.
En caso de que alguna de las partes considere que no han sido respetados sus
derechos, puede interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente
(Agencia Española de Protección de Datos).
En relación con los datos de carácter personal de los participantes en el Proyecto, en
caso de que para su ejecución se requiera del tratamiento de datos de carácter personal
de los participantes en el mismo por terceros distintos a las partes signatarias del
presente documento, se formalizarán los acuerdos que correspondan en cumplimiento
de la normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.