Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27574

de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. Todo ello, de
conformidad con la normativa aplicable y con lo dispuesto en la resolución de
convocatoria.
4. De acuerdo con lo previsto en la convocatoria, cuando los resultados no sean
susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las
publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de
acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A tales efectos, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar
en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o
temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT) u otros repositorios
promovidos por las propias entidades, los trabajos científicos que hayan sido aceptados
para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas. La publicación se producirá
en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial.
Los resultados clínicos, incluso parciales, obtenidos con ocasión de la actuación
regulada en este convenio deberán ser difundidos en publicaciones en revistas de
carácter internacional indexadas y de acceso abierto.
Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2025, contada
desde su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior al 31
de agosto de 2026, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda, conforme a las instrucciones de ejecución de las ayudas de la Acción
Estratégica en Salud 2021-2023 del ISCIII, y condicionada a la previa autorización de la
prórroga por parte de la entidad financiadora (ISCIII).

cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es

Octava.