Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27436
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento
fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de 6 días laborables.
El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva,
siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad, cónyuge o pareja de hecho se dispondrá de cinco días laborables, y en los
casos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de
tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer
un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de
un día laborable más.
e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se
dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio.
f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce
fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora, se
dispondrá de un total de dos días laborables.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores
en los términos legalmente establecidos.
i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén
motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con
posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) Durante el periodo de lactancia del hijo o hija, se tendrá derecho a reducir la
jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para el trabajador o la
trabajadora, a su elección, también podrá optar por acumular en jornadas completas el
permiso de lactancia, con una duración fijada en dieciséis días laborables.
Para los trabajadores a tiempo parcial las jornadas completas a disfrutar serán el
resultado de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que
el/la menor cumple los nueves meses, por las horas de trabajo que se corresponden con
la jornada de la persona trabajadora.
l) Por el tiempo necesario para acudir a consultas y pruebas médicas, ambas de la
Seguridad Social, o a pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno
justificante.
El empleado intentará, siempre que le resulte posible, que dicha consulta o prueba
se produzca fuera de las horas de trabajo.
m) Por el tiempo necesario para el acompañamiento a familiares de primer grado
por consanguinidad o afinidad a consulta o pruebas médicas, ambas de la Seguridad
Social, o pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno justificante.
El empleado intentará, siempre que resulte posible, que dicha consulta o prueba se
produzca fuera de las horas de trabajo.
n) Para el acompañamiento a familiares de segundo grado por consanguinidad o
afinidad a consultas y pruebas médicas, ambas de la Seguridad Social, o a pruebas
médicas privadas, dispondrá de un máximo de quince horas anuales.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27436
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento
fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de 6 días laborables.
El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva,
siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad, cónyuge o pareja de hecho se dispondrá de cinco días laborables, y en los
casos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de
tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer
un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de
un día laborable más.
e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se
dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio.
f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce
fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora, se
dispondrá de un total de dos días laborables.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores
en los términos legalmente establecidos.
i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén
motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con
posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) Durante el periodo de lactancia del hijo o hija, se tendrá derecho a reducir la
jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para el trabajador o la
trabajadora, a su elección, también podrá optar por acumular en jornadas completas el
permiso de lactancia, con una duración fijada en dieciséis días laborables.
Para los trabajadores a tiempo parcial las jornadas completas a disfrutar serán el
resultado de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que
el/la menor cumple los nueves meses, por las horas de trabajo que se corresponden con
la jornada de la persona trabajadora.
l) Por el tiempo necesario para acudir a consultas y pruebas médicas, ambas de la
Seguridad Social, o a pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno
justificante.
El empleado intentará, siempre que le resulte posible, que dicha consulta o prueba
se produzca fuera de las horas de trabajo.
m) Por el tiempo necesario para el acompañamiento a familiares de primer grado
por consanguinidad o afinidad a consulta o pruebas médicas, ambas de la Seguridad
Social, o pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno justificante.
El empleado intentará, siempre que resulte posible, que dicha consulta o prueba se
produzca fuera de las horas de trabajo.
n) Para el acompañamiento a familiares de segundo grado por consanguinidad o
afinidad a consultas y pruebas médicas, ambas de la Seguridad Social, o a pruebas
médicas privadas, dispondrá de un máximo de quince horas anuales.
cve: BOE-A-2025-3953
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Núm. 50