Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27435

Los días adicionales se disfrutarán en el año en que se alcance la antigüedad de 10
y 20 años respectivamente, independientemente del mes del año en que se alcance la
citada antigüedad.
2. Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido contratados con posterioridad
al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte
proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año
a que corresponden. En el supuesto de cese antes del 31 de diciembre, habiéndose
disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante
deducción en metálico de la liquidación definitiva que haya de percibir el interesado o
interesada.
3. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de
cese regulado en el apartado anterior.
4. La planificación de las vacaciones se realizará atendiendo a las necesidades
organizativas y de servicio de la empresa. El personal conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
5. Los días de vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
6. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior
que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a
que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO IV
Medidas relativas a la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral
Artículo 14.

Permisos y licencias retribuidas.

a) Por matrimonio del trabajador/a o pareja de hecho legalmente constituida, 16
días naturales.
La condición de pareja de hecho deberá acreditarse mediante certificación de
inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que
corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados
registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido.
Si un trabajador o trabajadora disfrutase de este permiso por inscripción en el
registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante
cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en
caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer
grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se
celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora.
c) Cinco días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el

cve: BOE-A-2025-3953
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1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: