Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27434

7. En cualquier caso, y al margen de la flexibilidad horaria establecida, los
trabajadores y trabajadoras deberán respetar y cumplir, íntegramente, el horario de
atención al público establecido en cada centro de trabajo.
8. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de treinta minutos de descanso para
el desayuno, que computará como tiempo efectivo de trabajo.
9. Con carácter general, los viernes se prestará servicio solo en turno de mañana.
10. Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran no laborables. Aquellos años en
que estos coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros dos días a
disfrutar en cualquier fecha, los cuales, tendrán la consideración de días libres de
permiso retribuido.
11. El día 5 de enero en caso de ser laborable, la jornada finalizará a las 14,00
horas.
12. Se podrá establecer la prestación de servicios en modalidad de trabajo a
distancia hasta un máximo del 30 % de la jornada anual, sujeta esta condición a la
negociación previa de acuerdos de carácter colectivo en cada uno de los centros de
trabajo, debiendo suscribirse estos acuerdos entre el órgano de dirección y la
representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo afectado, y en
ausencia de estas, deberá ser negociado y acordado con la Comisión Ejecutiva de la
Sección Sindical.
En cualquier caso, para su validación y posterior aplicación, será condición «sine qua
non» su ratificación por parte de la Comisión Ejecutiva Federal.
Artículo 11.

Registro de Jornada.

1. La regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación horaria de la
jornada es competencia de la empresa, y se fundamenta en su capacidad de
organización del trabajo y en el derecho a la comprobación de la realización efectiva de
la contraprestación de la jornada de trabajo en el marco de lo establecido en el presente
convenio colectivo.
2. Se mantendrá el sistema de registro de jornada establecido en la actualidad, de
conformidad con lo prefijado en el Real Decreto-ley 8/2019.
Artículo 12.

Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo
efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual prevista en el
convenio colectivo.
2. Las horas extraordinarias realizadas se compensaran con descanso, siendo
cada hora extra trabajada compensada a razón de 1,75 horas.
3. La compensación en descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula
entre las partes, dentro del año siguiente a su realización.
4. Cuando por causas imputables a la empresa, el trabajador no hubiera podido
disfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas
extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico, cuya retribución será a razón
de 1,75 del valor de la hora ordinaria fijada en el presente convenio colectivo.
Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un
periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, que se disfrutarán de
común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización correspondiente.
Las personas trabajadoras con 10 o más años de antigüedad disfrutarán de un día
adicional de vacaciones a los 25 establecidos y al alcanzar las personas trabajadoras
una antigüedad de 20 o más años de antigüedad disfrutarán de otro día adicional más.

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 13.