Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27433

CAPÍTULO II
Condiciones generales de ingreso
Artículo 9. Ingreso en el trabajo y pruebas de aptitud.
1. El ingreso del personal en la empresa deberá producirse por cualquiera de los
procedimientos contemplados en la normativa laboral vigente.
2. La incorporación de nuevas personas a la empresa se realizará como norma
general mediante contrato escrito, debiendo formalizarse el mismo antes del inicio de la
prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido
general de las condiciones que se pacten.
3. La empresa está obligada a comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en el
plazo que legalmente corresponda su concertación, el contenido de los contratos de
trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.
4. La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas
de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su
grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de
trabajo que vayan a desempeñar.
5. Una vez considerada apta, la persona seleccionada deberá aportar, con carácter
previo, la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo será
de 1.560 horas efectivas de trabajo al año, aplicable tanto a la plantilla actual como a las
nuevas contrataciones.
2. Cuando se realice una jornada inferior a la máxima prevista en este convenio,
todas las condiciones económicas del mismo se adaptarán también proporcionalmente a
la jornada realizada, salvo gastos o suplidos que se devenguen con independencia de la
duración de la jornada de trabajo.
3. Se elaborará un calendario anual junto a la representación legal de los
trabajadores/as, recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera, en cada uno de los
centros de trabajo. Se negociará en el ámbito de cada centro de trabajo el horario más
idóneo, garantizando el cumplimiento de la jornada pactada en este convenio. En caso
de no haber acuerdo, la decisión la adoptara el órgano de dirección de cada centro de
trabajo correspondiente.
4. En los centros de trabajo en los que no exista representación legal de los
trabajadores/as, se informará a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del
calendario anual fijado.
5. Preferentemente, se realizará horario especial en el periodo de verano, en
función de las circunstancias de cada centro de trabajo, negociándose el citado horario
junto al calendario laboral anual.
6. Se establece la flexibilidad horaria en una hora cada día, es decir, se podrá
entrar con treinta minutos de adelanto o retraso sobre la hora establecida y, en
consecuencia, salir en la misma cuantía a la finalización de la jornada.
Asimismo, esta flexibilidad horaria se podrá ampliar en aquellos centros de trabajo en
los que las posibilidades organizativas y del servicio lo permitan, previo pacto con la
representación legal de los trabajadores/as, y en ausencia de estos, con la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical.

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50