Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27432
6. El trabajador o trabajadora que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta
Paritaria, la deberá realizar a través del buzón de correo electrónico que se habilitará al
efecto, que sólo será accesible para los miembros de la citada Comisión.
7. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la
Comisión Mixta Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el
suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos).
b) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
apartado 5.
c) Exposición sucinta y concreta del asunto.
d) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
e) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Mixta Paritaria, se acompañarán
cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución
del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. En todo caso, la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos
técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida.
8. La Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes con un preaviso
mínimo de 4 días hábiles y un máximo de 15 días naturales, comunicando, mediante
escrito, la identificación de los solicitantes, la exposición de los hechos, los puntos que
se someten a la Comisión Mixta Paritaria y la finalidad de lo solicitado.
9. A partir de la fecha de la celebración de la reunión en la que la Comisión haya
tenido conocimiento de la cuestión sometida, deberá emitir resolución sobre el tema de
que se trate en un plazo máximo de quince días naturales, prorrogables en casos
excepcionales hasta un máximo de un mes, salvo que alguna disposición legal prevea un
plazo inferior.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, se emitirá un
informe sobre la posición de cada una de las partes.
10. En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a
otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que
la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su
intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo
establecido para su resolución o dictamen.
11. En caso de desacuerdo, podrá someterse la controversia a las reglas y
procedimientos derivados del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
12. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su
competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los
convenios colectivos conforme se establece en el Estatuto de los Trabajadores.
13. Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical dispondrán de
las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la
Comisión Mixta Paritaria.
14. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta, no privará a las partes
interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27432
6. El trabajador o trabajadora que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta
Paritaria, la deberá realizar a través del buzón de correo electrónico que se habilitará al
efecto, que sólo será accesible para los miembros de la citada Comisión.
7. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la
Comisión Mixta Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el
suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos).
b) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
apartado 5.
c) Exposición sucinta y concreta del asunto.
d) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
e) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Mixta Paritaria, se acompañarán
cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución
del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles. En todo caso, la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos
técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida.
8. La Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes con un preaviso
mínimo de 4 días hábiles y un máximo de 15 días naturales, comunicando, mediante
escrito, la identificación de los solicitantes, la exposición de los hechos, los puntos que
se someten a la Comisión Mixta Paritaria y la finalidad de lo solicitado.
9. A partir de la fecha de la celebración de la reunión en la que la Comisión haya
tenido conocimiento de la cuestión sometida, deberá emitir resolución sobre el tema de
que se trate en un plazo máximo de quince días naturales, prorrogables en casos
excepcionales hasta un máximo de un mes, salvo que alguna disposición legal prevea un
plazo inferior.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, se emitirá un
informe sobre la posición de cada una de las partes.
10. En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a
otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que
la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su
intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo
establecido para su resolución o dictamen.
11. En caso de desacuerdo, podrá someterse la controversia a las reglas y
procedimientos derivados del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
12. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su
competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los
convenios colectivos conforme se establece en el Estatuto de los Trabajadores.
13. Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical dispondrán de
las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la
Comisión Mixta Paritaria.
14. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta, no privará a las partes
interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50