Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27431

3. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se
complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
4. Los trabajadores o trabajadoras están obligados a realizar el trabajo convenido
bajo las órdenes e instrucciones de la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades
directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se les
encomienden dentro del general cometido de su competencia profesional, con la
diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales y el convenio
colectivo.
5. La empresa, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y organización
respetando la debida dignidad personal de los trabajadores y trabajadoras, promoviendo
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y observando las medidas de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
6. En cualquier caso, los trabajadores/as y la empresa se someterán en sus
prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe y fomentarán que sus relaciones
laborales se sustenten sobre un clima adecuado, canalizando sus comunicaciones e
iniciativas a través de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical en los términos
previstos en la ley.
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.
1. Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del convenio colectivo, se
crea una Comisión Mixta Paritaria, que se constituirá a partir de la fecha de la firma del
mismo y en un plazo no superior a 30 días.
2. La Comisión estará compuesta por tres miembros por parte de la empresa y
otros tres de la representación sindical. Con idénticos criterios existirá un número igual
de suplentes.
Las personas que integren la Comisión ejercerán sus funciones durante el periodo de
vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a
cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva
designación por la parte correspondiente.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto, los
asesores/as externos que en cada caso designen las respectivas representaciones y de
cuya presencia se informará a la Comisión Mixta en respuesta a la convocatoria.
3. Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de
la mayoría de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares discrepantes con el acuerdo adoptado.
4. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en el domicilio social de la empresa,
pudiendo libremente trasladarse a cualquier otro lugar, cuando por necesidades
organizativas resulte necesario.
5. Las competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidos a las partes
o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.
c) Vigilancia, seguimiento y regulación del cumplimiento del convenio.
d) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran
plantearse, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto.
e) Conocimiento y resolución de las discrepancias producidas durante o a la
finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación en la empresa de las
condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-3953
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Núm. 50