Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27437

ñ) Se tendrá derecho, previo aviso y sin justificación, con una antelación mínima
de 24 horas, salvo casos urgentes o imprevisibles, a ausentarse del trabajo por asuntos
personales hasta un máximo de cuatro días al año, así como para el disfrute de posibles
puentes y permisos, pudiendo acumularse estos al disfrute de las vacaciones, pero
debiendo garantizarse siempre que se cubren las necesidades del servicio.
2. Si durante el disfrute del permiso por una de las causas enumeradas se
produjera otra diferente, concluirá aquel su disfrute en el momento en que se produzca el
nuevo hecho causante, que será cuando se iniciará, si el trabajador o trabajadora así lo
pidiera, el disfrute del permiso correspondiente a la nueva causa.
3. El día inicial del disfrute de los permisos retribuidos contemplados en las letras
a), c) y d) se iniciará el día del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no
laborable para el trabajador o trabajadora, en cuyo caso será el primer día laborable
siguiente al hecho causante.
4. En lo casos en que no se especifica que se trata de días laborables, debe
entenderse siempre que se trata de días naturales.
5. A los efectos de las licencias establecidas en el presente artículo, se
considerarán equiparadas las situaciones de matrimonio con la convivencia de hecho,
disponiendo los convenientes de los mismos derechos reconocidos para los
matrimonios. Dicha convivencia se probará fehacientemente mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
6. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.
7. En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier
causa, requieran hospitalización a continuación del parto, la madre y el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo mientras dure el hecho causante, con la disminución proporcional
del salario.
En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión del contrato
por maternidad se computará en los términos establecidos en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Se respetarán las situaciones más beneficiosas ya
reconocidas a título individual.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor o progenitora, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor
permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado,

cve: BOE-A-2025-3953
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