Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27464

4. Se entenderá por Representantes Legales de los Trabajadores a los miembros
del Comité de empresa, Delegados de Personal y a los miembros de la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical, que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y
garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto
de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.
5. Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la ley a la
representación unitaria de los trabajadores, se reconoce a la Comisión Ejecutiva de la
Sección Sindical como interlocutor frente a la empresa, de cara a establecer unas
relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de
cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social del presente convenio.
Artículo 65.

Comisión Ejecutiva Sección Sindical.

1. La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CC.OO., es el órgano de
representación e interlocución de los trabajadores/as y tiene las competencias
reconocidas por Ley a los Comités de Empresa.
2. Son funciones propias de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical:
a) Todas aquellas relacionadas con la negociación colectiva del convenio colectivo.
b) Elegir los miembros de la Comisión Mixta Paritaria y demás Comisiones
previstas en el convenio colectivo.
c) Recibir información sobre los datos económicos básicos para el desarrollo de la
Negociación Colectiva.
d) La negociación en procedimientos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo de carácter colectivo, reestructuraciones, reorganizaciones, descuelgues de
convenio, expedientes de regulación de empleo y, en definitiva, en cualquier materia de
negociación de ámbito colectivo.
3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical tendrán derecho a
la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para la negociación del
convenio colectivo, y para el desarrollo de sus funciones, corriendo los gastos a cargo de
la empresa.
4. En todo caso, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical en el ejercicio del
derecho que se le reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional única.

Modificaciones legislativas.

Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, entrará en vigor nueva
legislación que afectase a cualquier de las materias reguladas en el mismo, ambas
partes, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán a través de la Comisión Mixta
Paritaria al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas
pudieran tener en el contenido del convenio, procediendo, en su caso, a la adaptación
del convenio a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a
dichas reformas.

Régimen jurídico Abogados/as y Graduados/as Sociales
1. En el presente anexo se regulan las condiciones económicas de los abogados/as
y graduados/as sociales que actualmente vienen prestando sus servicios en la empresa,
y específicamente sólo las de aquellos/as cuyo régimen salarial proviene del Convenio
Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de Rama de CC.OO.,
manteniéndose íntegramente el mismo, con las subidas salariales fijadas para el resto de
trabajadores y trabajadoras en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO