Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27463
formación regulados en el artículo 29 del RD 694/2017. A tal efecto pondrá a disposición
de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical al menos, la siguiente información:
–
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Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Coste estimado de las acciones formativas.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical emitirá un informe sobre las acciones
formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de quince días desde la recepción de
la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya
remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
CAPÍTULO XVI
Solución de conflictos
Artículo 62.
Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
No obstante, las partes entienden que previamente deben someter sus diferencias de
interpretación del convenio a la Comisión Mixta Paritaria, y será en el caso de que
persistan las diferencias, cuando se trasladen las mismas a dichas Instituciones.
CAPÍTULO XVII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 63. Principio de igualdad y no discriminación.
La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por
el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los representantes legales
de los trabajadores.
El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los
trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando
de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de
condiciones con el resto de la plantilla.
De los trabajadores/as y sus representantes.
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del
Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los trabajadores y
trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en
el presente convenio.
2. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento
de sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.
3. El personal de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, de
conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar
en horas de trabajo, se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27463
formación regulados en el artículo 29 del RD 694/2017. A tal efecto pondrá a disposición
de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical al menos, la siguiente información:
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Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Coste estimado de las acciones formativas.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical emitirá un informe sobre las acciones
formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de quince días desde la recepción de
la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya
remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
CAPÍTULO XVI
Solución de conflictos
Artículo 62.
Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
No obstante, las partes entienden que previamente deben someter sus diferencias de
interpretación del convenio a la Comisión Mixta Paritaria, y será en el caso de que
persistan las diferencias, cuando se trasladen las mismas a dichas Instituciones.
CAPÍTULO XVII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 63. Principio de igualdad y no discriminación.
La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por
el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los representantes legales
de los trabajadores.
El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los
trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando
de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de
condiciones con el resto de la plantilla.
De los trabajadores/as y sus representantes.
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del
Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los trabajadores y
trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en
el presente convenio.
2. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento
de sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en el presente convenio.
3. El personal de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, de
conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar
en horas de trabajo, se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.