Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27462

i) Priorización de la formación dentro de la jornada laboral para favorecer la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Artículo 59. Tiempo de formación.
El tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de
interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así
como de la proyección de la carrera profesional de los empleados y empleadas.
Para facilitar el acceso a la formación a toda la plantilla, la formación se realizará
fundamentalmente en horario laboral.
Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad inferior a un año, también
tendrán derecho al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación establecido
en el artículo 23.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 60.

Comisión de Formación.

La prestación del mejor servicio requiere la formación profesional continua de los
empleados y empleadas, pues que ésta contribuye al reciclaje permanente y a la
adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, necesarios para garantizar la calidad
del servicio que presta la empresa.
Se constituirá la Comisión Paritaria de Formación para entender de las cuestiones
que se planteen sobre formación dentro de la misma, que se regirá por su propio
reglamento que se cree al efecto.
Las funciones serán las siguientes:
– Entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el
ámbito del presente convenio.
– El seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de la actividad
formativa, incluidos los permisos individuales de formación.
– Estudiar y proponer soluciones a las sugerencias, quejas o reclamaciones que
surjan en relación a la formación y específicamente con la ejecución del Plan.
– El análisis y evaluación de las acciones formativas, así como la eficiencia del Plan,
para su mejora.
– Realización de acciones de difusión y concienciación de la importancia de la
realización de la formación por parte de toda la plantilla.
La composición de esta Comisión Paritaria de Formación será de 3 miembros
designados por parte de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical y 3 miembros por
parte de la empresa. Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año.
El tiempo dedicado a la realización de estas funciones se considerará tiempo efectivo
de trabajo. Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones de la comisión, correrán
a cargo de la empresa, según el procedimiento de gastos en vigor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la empresa, antes de
implantar un plan de formación, habrá de cumplir con lo previsto en el artículo 64.5, e)
del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las competencias de la representación legal
de los trabajadores en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, la empresa, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las
acciones formativas, deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de
las acciones formativas informe a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, respecto
de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Acción formativa en la empresa.