Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27461

Formar en la materia a todas aquellas personas trabajadoras que tengan personal a
su cargo y especialmente, a aquellas que sean responsables o que participen en los
procesos de promoción.
Formación, sensibilización y lenguaje.–Conocimiento general y difusión del conjunto
de medidas planificadas Lgtbi recogidas en el convenio colectivo a toda la plantilla.
Formar a la plantilla en las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lgtbi.
Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detención y actuación
frente al acoso lgtbi.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.–En la evaluación de riesgos
psicosociales se incluirá la discriminación por lgtbifobia como un riesgo para la salud.
Permisos y beneficios sociales.–En la aplicación de los derechos laborales para la
plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean
discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a
la comúnmente denominada familia tradicional.
CAPÍTULO XV
Formación profesional
Artículo 58.

Principios generales.

1. Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la
formación continua, las partes consideran que la misma debe orientarse a:
a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras.
b) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
c) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la empresa.
d) Dar prioridad formativa a los colectivos más desfavorecidos (mujeres, jóvenes,
discapacitados, mayores de 45 años, inmigrantes, trabajadores no cualificados, etc.).
La política formativa de la empresa se acomodará a los siguientes criterios:

a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de los trabajadores y trabajadoras en el seno de la
empresa y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes
sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como a los trabajadores
y trabajadoras, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.
f) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de la empresa que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los
nuevos procesos productivos.
g) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones
profesionales.
h) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en
cursos, actividades y programas, como favorecedora de la promoción del personal y
elemento referencial, a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura
retributiva.

cve: BOE-A-2025-3953
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