Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 55.
Sec. III. Pág. 27460
Delegados/as de Prevención.
Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre los
representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de
la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado/a de
Personal será el Delegado/a de Prevención y en los centros de trabajo en los que el
número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un
Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
Será de aplicación a los Delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37 de
la Ley 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar
horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.
La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y
deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Los Delegados/as de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones
formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será
considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 56.
Comité Estatal de Seguridad y Salud.
Se creará un Comité Estatal de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado
de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El Comité tiene como funciones la de promover iniciativas sobre métodos,
procedimientos para la prevención de los riesgos y la de participar en la planificación,
puesta en práctica y evaluación de la política preventiva, así como todas aquellas que le
atribuya la legislación vigente.
El Comité estará formado por tres miembros designados por parte de la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical y tres miembros de la empresa.
El Comité se regirá por lo establecido en su propio reglamento interno en el que se
recogerán, entre otros aspectos, de forma expresa sus competencias y facultades,
órganos que lo integran y su régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO XIV
Medidas para la no discriminación de las personas LGTBI
Medidas para la no discriminación de las personas Lgtbi.
Entre los principios de conducta y actuación en la organización, está el respeto a las
personas como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional. En el
ámbito de este acuerdo, se recogen medidas que contribuyan a crear un contexto
favorable donde se garanticen los derechos de todas las personas y permitan avanzar en
la erradicación de la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad
sexual, expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con
plena libertad.
Acceso al empleo.–Se utilizarán criterios en los procedimientos de selección
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.
Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán una formación
específica que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional.–Los sistemas de clasificación profesional
regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o
indirecta para las personas lgtbi, basándose en elementos objetivos, entre otros los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 55.
Sec. III. Pág. 27460
Delegados/as de Prevención.
Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre los
representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de
la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado/a de
Personal será el Delegado/a de Prevención y en los centros de trabajo en los que el
número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un
Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
Será de aplicación a los Delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37 de
la Ley 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores. Podrán utilizar
horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.
La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y
deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Los Delegados/as de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones
formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será
considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 56.
Comité Estatal de Seguridad y Salud.
Se creará un Comité Estatal de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado
de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El Comité tiene como funciones la de promover iniciativas sobre métodos,
procedimientos para la prevención de los riesgos y la de participar en la planificación,
puesta en práctica y evaluación de la política preventiva, así como todas aquellas que le
atribuya la legislación vigente.
El Comité estará formado por tres miembros designados por parte de la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical y tres miembros de la empresa.
El Comité se regirá por lo establecido en su propio reglamento interno en el que se
recogerán, entre otros aspectos, de forma expresa sus competencias y facultades,
órganos que lo integran y su régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO XIV
Medidas para la no discriminación de las personas LGTBI
Medidas para la no discriminación de las personas Lgtbi.
Entre los principios de conducta y actuación en la organización, está el respeto a las
personas como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional. En el
ámbito de este acuerdo, se recogen medidas que contribuyan a crear un contexto
favorable donde se garanticen los derechos de todas las personas y permitan avanzar en
la erradicación de la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad
sexual, expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con
plena libertad.
Acceso al empleo.–Se utilizarán criterios en los procedimientos de selección
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.
Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán una formación
específica que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional.–Los sistemas de clasificación profesional
regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o
indirecta para las personas lgtbi, basándose en elementos objetivos, entre otros los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 57.