Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27459

La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de
trabajo, siempre que sea posible o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento
en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Artículo 52 bis.

Prevención del acoso laboral.

Con el objeto de prevenir las situaciones potencialmente agresivas que puedan dar
lugar a conductas de acoso, la empresa, dentro de las evaluaciones de riesgos que
practique (y sus revisiones) y con la información que pueda aportarse desde Vigilancia
de la Salud (de los reconocimientos médicos o a través de los datos estadísticos que
pueda aportar) llevará a cabo análisis periódicos de la posible exposición de todas las
personas protegidas a contextos favorecedores de situaciones de acoso, a fin de que
estos puedan ser controlados, prevenidos y en su caso modificados, para que no se
materialicen en daños relativos a la salud.
Artículo 53.

Protección de la maternidad.

1. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la
evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud
de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26
de la mencionada ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las
posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.
2. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer
embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que
medie prescripción facultativa.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, las trabajadoras que se
encuentren en estado de gestación y durante el periodo de lactancia, no podrán ser
objeto de traslado o desplazamiento geográfico que implique cambio de residencia, salvo
por deseo expreso de la empleada, y teniendo en cuenta criterios médicos.
Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales,
corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del
Comité de Seguridad y Salud.
La empresa está obligada a garantizar que cada persona reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de
su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras están obligados a seguir la formación y a realizar las
prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de
aplicación.
A dichos efectos, la empresa garantizará la formación específica de los trabajadores
y trabajadoras para el desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de
nivel básico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 54.