Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 27458
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a
las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes
rasgos se agrupan en:
– Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
– Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría
equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
reserva de su antiguo puesto durante seis meses.
– Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la ley
(art. 48 del Estatuto de los Trabajadores).
– Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
– Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo
determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o
servicios de salud competentes.
Artículo 51.
Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género.
1. La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación de
servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento
técnico especializado:
– Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la víctima directa de la situación de
violencia doméstica o de género como a los hijos menores de edad o discapacitados que
convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y
asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que
fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
– Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el
civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los
órdenes para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se
realizarán las actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad
de la víctima y de los menores, discapacitados o familiares a su cargo así como las
relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de
la vivienda familiar, la custodia de los hijos menores, la pensión alimenticia y la obtención
de las prestaciones sociales correspondientes.
CAPÍTULO XIII
Prevención de riesgos laborales
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el
artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y
como se prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud.
Todo el personal se someterá en los términos establecidos en la legislación vigente,
a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos
específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 27458
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a
las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes
rasgos se agrupan en:
– Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
– Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría
equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
reserva de su antiguo puesto durante seis meses.
– Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la ley
(art. 48 del Estatuto de los Trabajadores).
– Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
– Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo
determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o
servicios de salud competentes.
Artículo 51.
Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género.
1. La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación de
servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento
técnico especializado:
– Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la víctima directa de la situación de
violencia doméstica o de género como a los hijos menores de edad o discapacitados que
convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y
asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que
fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
– Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el
civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los
órdenes para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se
realizarán las actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad
de la víctima y de los menores, discapacitados o familiares a su cargo así como las
relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de
la vivienda familiar, la custodia de los hijos menores, la pensión alimenticia y la obtención
de las prestaciones sociales correspondientes.
CAPÍTULO XIII
Prevención de riesgos laborales
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el
artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y
como se prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud.
Todo el personal se someterá en los términos establecidos en la legislación vigente,
a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos
específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.