Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27457
las partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de igualdad entre
empleados y empleadas de la empresa.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
1)
En materia de Igualdad:
– Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en la empresa.
– Recabar información sobre las incidencias que pueda generar la aplicación del
Plan de Igualdad.
– Seguimiento de la evolución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad que
se elabore al efecto.
– Analizar la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de
igualdad de trato y de oportunidades, así como sobre las medidas que se hubieran
adoptado para fomentar la igualdad de trato en la empresa.
– Tener conocimiento sobre el número de casos y las soluciones aportadas que
versen en relación al Protocolo de Acoso Laboral y/o Sexual.
– Responder a las consultas y tener en cuenta las sugerencias realizadas.
– Elaborar una memoria de las acciones y medidas realizadas cada año.
– Supervisar el cumplimiento de la flexibilidad organizativa de la empresa,
asegurando que la «ventaja» de conciliar, no tenga consecuencias negativas en sus
posibilidades de promoción, en sus niveles salariales, ni en su acceso a determinados
incentivos y/o beneficios sociales.
– Estudiar aquellas incidencias que aparezcan por motivo de aplicación de convenio,
en materia de conciliación.
– Conocer y analizar todos los datos en materia de conciliación de los diferentes
proyectos que desarrolle la empresa.
– Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de todos los
empleados y empleadas a través de la propuesta, estudio y aprobación, si procede, de
medidas concretas que posibiliten una compatibilización óptima de los ámbitos laboral y
familiar.
Artículo 48.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral
saludable que eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la participación de la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical, podrán llevar a cabo campañas informativas, acciones
de formación y la difusión de un código de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, dentro de la Comisión de Igualdad se
negociará un protocolo de actuación en materia de acoso.
CAPÍTULO XII
Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de genero
A efectos de lo previsto en el presente artículo, la condición de víctima de violencia
de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la
orden judicial de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de
acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la
orden de protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta
situación que se encuentre previsto en la normativa que pudiera resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27457
las partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de igualdad entre
empleados y empleadas de la empresa.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
1)
En materia de Igualdad:
– Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en la empresa.
– Recabar información sobre las incidencias que pueda generar la aplicación del
Plan de Igualdad.
– Seguimiento de la evolución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad que
se elabore al efecto.
– Analizar la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de
igualdad de trato y de oportunidades, así como sobre las medidas que se hubieran
adoptado para fomentar la igualdad de trato en la empresa.
– Tener conocimiento sobre el número de casos y las soluciones aportadas que
versen en relación al Protocolo de Acoso Laboral y/o Sexual.
– Responder a las consultas y tener en cuenta las sugerencias realizadas.
– Elaborar una memoria de las acciones y medidas realizadas cada año.
– Supervisar el cumplimiento de la flexibilidad organizativa de la empresa,
asegurando que la «ventaja» de conciliar, no tenga consecuencias negativas en sus
posibilidades de promoción, en sus niveles salariales, ni en su acceso a determinados
incentivos y/o beneficios sociales.
– Estudiar aquellas incidencias que aparezcan por motivo de aplicación de convenio,
en materia de conciliación.
– Conocer y analizar todos los datos en materia de conciliación de los diferentes
proyectos que desarrolle la empresa.
– Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de todos los
empleados y empleadas a través de la propuesta, estudio y aprobación, si procede, de
medidas concretas que posibiliten una compatibilización óptima de los ámbitos laboral y
familiar.
Artículo 48.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral
saludable que eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la participación de la Comisión
Ejecutiva de la Sección Sindical, podrán llevar a cabo campañas informativas, acciones
de formación y la difusión de un código de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, dentro de la Comisión de Igualdad se
negociará un protocolo de actuación en materia de acoso.
CAPÍTULO XII
Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de genero
A efectos de lo previsto en el presente artículo, la condición de víctima de violencia
de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la
orden judicial de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de
acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la
orden de protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta
situación que se encuentre previsto en la normativa que pudiera resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.