Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27456
que recibirá por parte de la empresa la formación específica relativa al desempeño de su
actividad laboral.
6. En el ámbito interno de nuestra empresa, conocerá, respetará y seguirá el
Protocolo de tratamiento de la información confidencial y de los medios tecnológicos
propiedad de la organización.
7. En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, se derivaran las
actuaciones disciplinarias fijadas en el presente Capitulo.
CAPÍTULO XI
Igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 45.
Medidas para promover la igualdad de las mujeres.
El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio
informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la
interpretación y aplicación de todas las normas del convenio colectivo.
El principio de igualdad de trato justifica, por lo tanto, llevar a cabo acciones y
políticas en los siguientes ámbitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional.
Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
Clasificación profesional.
Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
Política de formación.
Promoción profesional y económica.
Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
Suspensión y extinción del contrato.
Artículo 46. Plan de Igualdad.
La Dirección de la empresa, en cumplimiento del capítulo III de la Ley
Orgánica 3/20017 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres,
con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres tiene suscrito un
Plan de Igualdad, negociado a través de la Comisión de Igualdad que se creó al efecto,
todo ello, con el objetivo de fomentar el ejercicio de los derechos relativos a la
conciliación de la vida familiar con la profesional y la igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, la carrera profesional así como políticas retributivas.
Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de
Igualdad integrada por un total de tres representantes de la Comisión Ejecutiva de la
Sección Sindical, y tres representantes por parte de la empresa.
La citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se apruebe por
ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se establezcan.
Será la encargada de impulsar medidas de acción positivas tendentes a la
eliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, desarrollando el Plan de Igualdad que refuerce la voluntad de
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Comisión de Igualdad.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27456
que recibirá por parte de la empresa la formación específica relativa al desempeño de su
actividad laboral.
6. En el ámbito interno de nuestra empresa, conocerá, respetará y seguirá el
Protocolo de tratamiento de la información confidencial y de los medios tecnológicos
propiedad de la organización.
7. En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, se derivaran las
actuaciones disciplinarias fijadas en el presente Capitulo.
CAPÍTULO XI
Igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 45.
Medidas para promover la igualdad de las mujeres.
El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio
informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la
interpretación y aplicación de todas las normas del convenio colectivo.
El principio de igualdad de trato justifica, por lo tanto, llevar a cabo acciones y
políticas en los siguientes ámbitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional.
Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
Clasificación profesional.
Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
Política de formación.
Promoción profesional y económica.
Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
Suspensión y extinción del contrato.
Artículo 46. Plan de Igualdad.
La Dirección de la empresa, en cumplimiento del capítulo III de la Ley
Orgánica 3/20017 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres,
con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres tiene suscrito un
Plan de Igualdad, negociado a través de la Comisión de Igualdad que se creó al efecto,
todo ello, con el objetivo de fomentar el ejercicio de los derechos relativos a la
conciliación de la vida familiar con la profesional y la igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, la carrera profesional así como políticas retributivas.
Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de
Igualdad integrada por un total de tres representantes de la Comisión Ejecutiva de la
Sección Sindical, y tres representantes por parte de la empresa.
La citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se apruebe por
ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se establezcan.
Será la encargada de impulsar medidas de acción positivas tendentes a la
eliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, desarrollando el Plan de Igualdad que refuerce la voluntad de
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Comisión de Igualdad.