Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 27455

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10
días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6
meses de haberse cometido.
Artículo 42. Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A)

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B)

Por faltas graves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C)

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un período
máximo de hasta dos años.
– Despido disciplinario.
Artículo 43.

Cancelación.

Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes
efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves a los 9
meses y las muy graves a los 12 meses.
Código de Conducta y Estatutos de CC.OO.

1. El trabajador o trabajadora deberá conocer y respetar íntegramente, tanto los
Estatutos Confederales de CC.OO., como los Estatutos de la Federación de Servicios de
CC.OO., y concretamente los derechos y deberes de los afiliados regulados en los
artículos 8 a 15 de los Estatutos Confederales.
Asimismo, el trabajador o trabajadora deberá respetar los Reglamentos, Códigos y
Normas confederales y federales, y en particular, aquellos contenidos vinculados con el
ejercicio de actividad propio de su contrato de trabajo.
2. La obligación de respeto y conocimiento relativa a los Estatutos del Sindicato
fijados en el punto anterior, será exigible, siempre y cuando el trabajador o trabajadora
goce de la condición de afiliado a CC.OO.
3. En cualquier caso, el trabajador o trabajadora deberá respetar el Código de
Conducta aprobado en el Consejo Confederal de CC.OO. en fecha 4 de marzo de 2015,
bajo las premisas de un comportamiento ético, transparente y leal con los principios y
mandatos del código.
4. El trabajador o trabajadora deberá respetar el protocolo de tratamiento de la
información confidencial y de los medios tecnológicos propiedad de la organización,
aprobado por el Acuerdo del Consejo Federal de fecha 22 de julio de 2015.
5. Asimismo, en base al necesario cumplimiento de la LOPD en relación a los datos
personales tratados en el desempeño de la actividad profesional por parte del trabajador
o trabajadora. Éste/a se compromete a respetar la normativa fijada en la LOPD, para lo

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 44.