Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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2. En todo lo no regulado expresamente en el presente anexo, serán de aplicación
a este colectivo de trabajadores y trabajadoras el resto de condiciones fijadas en el
presente convenio colectivo.
3. Se mantiene para este colectivo de trabajadores y trabajadoras la definición de
categorías profesionales provenientes del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de
Madrid Región y Federaciones de Rama de CC.OO. en los siguientes términos:
Tecnico Superior: Trabajador o trabajadora que en posesión de la correspondiente
titulación de Derecho o Diplomado/a en Relaciones Laborales, ejerce sus funciones
como Abogado/a o Graduado/a Social.
Asimismo, se incluirán dentro de este grupo profesional los trabajadores y
trabajadoras que venían desarrollando estas funciones en el pasado y que tienen
reconocida esta categoría profesional, independientemente de que en cualquier
momento pasen a desarrollar otras funciones distintas por necesidades organizativas.
Dentro de los Técnicos superiores se establecen tres niveles:
Nivel «C» O Nivel de Ingreso.–Pertenecen a este nivel todos aquellos titulados
superiores sin experiencia en el ejercicio de las funciones específicas para las que han
sido contratados, y durante los dos primeros años ininterrumpidamente de su prestación
de servicios. Asimismo, será de aplicación a todos aquellos titulados superiores de
nueva contratación.
Nivel «B».–Pertenecerán a este nivel todos aquellos titulados superiores con más de dos
años de experiencia en el ejercicio de las funciones específicas para las que fueron contratados.
Nivel «A».–Pertenecerán a este nivel todos aquellos Abogados/as o Graduados/as
Sociales que tengan más de 8 años de experiencia en el ejercicio de sus funciones
específicas para las que fueron contratados.
4. Las condiciones económicas que se aplican a este colectivo de trabajadores y
trabajadores para los años 2025, 2026 y 2027, en virtud de la aplicación de las subidas
salariales fijadas en el artículo 31 del presente convenio colectivo, sobre la base de los
salarios de origen provenientes del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región
y Federaciones de Rama de CC.OO., son las que se establecen en la siguiente tabla.
Salario base anual años 2025, 2026 y 2027
Categoría

Tabla 2025

Tabla 2026

Tabla 2027

Técnico/a Superior A. 56.037,79 € 56.878,35 € 57.731,53 €
Técnico/a Superior B. 51.077,75 € 51.843,92 € 52.621,57 €
Técnico/a Superior C. 41.366,42 € 41.986,92 € 42.616,73 €

5. Los abogados/as y graduados/as sociales regulados en el presente anexo,
vienen percibiendo el denominado Complemento de Abogacía en los términos fijados en
el Acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2016 suscrito individualmente por cada
trabajador y trabajadora con la empresa.
Este complemento salarial pasará a integrarse en el denominado complemento «Ad
personam» con efectos del 1 de enero de 2025, siéndole de aplicación lo establecido en
el artículo 28 del presente convenio colectivo, y manteniéndose por tanto su naturaleza
como complemento no compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como
será revarolizable en los términos fijados en este convenio colectivo.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

* Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 1,5 % anual, en los
años 2025, 2026 y 2027 sobre las tablas del anexo I fijadas para el año 2024, no
obstante, las cantidades fijadas podrán variar en función del IPC de cada año natural, en
los mismos términos que lo establecido para el resto de trabajadores y trabajadoras en el
artículo 31 del presente convenio colectivo.