Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27453

f) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio
siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las personas o las
cosas.
g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
h) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como
consecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la empresa.
i) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, siempre que tengan
lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de la primera y
hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.
j) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de
las normas específicas de la empresa.
k) Originar riñas, alborotos o discusiones graves, aunque no entorpezcan la normal
actividad de la empresa.
l) Negativa a recibir comunicaciones de la empresa efectuadas en el ejercicio
regular de las facultades de organización y dirección del trabajo.
3. Faltas muy graves.–Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen el
proceso productivo, que impliquen desobediencia y/o quebranto de la disciplina y/o
supongan infracción de leyes, reglamentos, convenios o disposiciones estatutarias de
CC.OO.; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) El hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañeros y compañeras de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante
el trabajo en cualquier otro lugar.
c) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la
presencia de otro trabajador en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos
de alegación de causa no existente para la obtención de permiso o excedencia, así como
la omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones
que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
d) La falsificación de facturas o engaño, para intentar percibir cantidades
económicas derivadas de las ayudas reguladas en el artículo 36 del presente convenio
colectivo, independientemente de la cantidad económica de que se trate.
e) Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se
entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad
horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada
centro de trabajo), o más de 3 faltas de puntualidad en los supuestos en los que la
puntualidad sea requisito esencial para la prestación del servicio.
f) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin
la debida autorización o causa que lo justifique.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del
mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.
h) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos
reservados, o datos de reserva obligada para la organización y funcionamiento de la
empresa, así como la vulneración grave de la normativa en materia de protección de
datos.
i) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
j) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada
laboral si repercuten negativamente en el trabajo.
k) El acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas
subordinadas con abuso de posición privilegiada.
l) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones de
mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del denominado
acoso moral, incluido el acoso por razón de sexo, aunque se desarrollen entre personas
sin relación de poder o dependencia. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en

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