Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27452
en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad
respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de
la empresa, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Este principio
mantiene su vigencia aún después del cese de la relación laboral y se concreta tanto en
el respeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual, como en el
cumplimiento de las limitaciones impuestas legalmente.
2. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo
o en otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, que den lugar a
la comisión de alguna de las faltas establecidas en el convenio.
Artículo 39. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves.–Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o
descuidos excusables; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se
entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad
horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada
centro de trabajo), salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e).
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un
breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la
empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.
c) La falta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, tan pronto
como sea posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo,
salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara perjuicio organizativo
grave se considerará como falta grave.
d) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida autorización o
causa que lo justifique.
e) La falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros y
compañeras o con personas con las que se relacione por razón de su trabajo, cuando no
perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos leves en la conservación de los locales, equipos, material o
documentación de la empresa que produzcan daños en los mismos.
2. Faltas graves.–Todas aquellas que impliquen una conducta que comporte
negligencia no excusable y/o supongan infracción de obligaciones contractuales, leyes,
normas reglamentarias o convencionales; entre otras se considerarán incluidas las
siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se
entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad
horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada
centro de trabajo) salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en su apartado e).
b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un mes, sin
la debida autorización o causa que lo justifique.
c) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al
normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y
reiterada de los compañeros y compañeras.
d) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para
uso propio materiales de la empresa sin la debida autorización.
e) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de
productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27452
en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad
respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de
la empresa, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Este principio
mantiene su vigencia aún después del cese de la relación laboral y se concreta tanto en
el respeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual, como en el
cumplimiento de las limitaciones impuestas legalmente.
2. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o
incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo
o en otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, que den lugar a
la comisión de alguna de las faltas establecidas en el convenio.
Artículo 39. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará atendiendo a su
importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves.–Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o
descuidos excusables; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:
a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se
entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad
horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada
centro de trabajo), salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e).
b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un
breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la
empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.
c) La falta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, tan pronto
como sea posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo,
salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara perjuicio organizativo
grave se considerará como falta grave.
d) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida autorización o
causa que lo justifique.
e) La falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros y
compañeras o con personas con las que se relacione por razón de su trabajo, cuando no
perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos leves en la conservación de los locales, equipos, material o
documentación de la empresa que produzcan daños en los mismos.
2. Faltas graves.–Todas aquellas que impliquen una conducta que comporte
negligencia no excusable y/o supongan infracción de obligaciones contractuales, leyes,
normas reglamentarias o convencionales; entre otras se considerarán incluidas las
siguientes:
a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se
entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad
horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada
centro de trabajo) salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en su apartado e).
b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un mes, sin
la debida autorización o causa que lo justifique.
c) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al
normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y
reiterada de los compañeros y compañeras.
d) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para
uso propio materiales de la empresa sin la debida autorización.
e) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de
productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.
cve: BOE-A-2025-3953
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Núm. 50