Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27451

3. Los partícipes del plan de pensiones serán las personas físicas, personal de la
plantilla en activo, vinculada a través de una relación laboral que no se encuentre
extinguida por despido o baja voluntaria, sujeta al presente convenio colectivo a través
de cualquier tipo de modalidad contractual y que se encuentren de alta a fecha 1 de
enero de 2020. También será de aplicación a aquellas personas con relación laboral en
situación de excedencia forzosa.
4. A través del plan de pensiones se encontrarán cubiertas las siguientes
contingencias: jubilación, o si ocurren previamente, el fallecimiento y la incapacidad
permanente (total, absoluta o gran incapacidad), sobrevenidas por cualquier causa.
5. La comisión negociadora del presente convenio nombrará una comisión
promotora encargada de los trabajos de desarrollo del Plan, contando con 4
representantes de los futuros participes, y 3 representantes por parte de la empresa.
6. Para altas posteriores en la empresa a la fecha 1 de enero de 2020, se tendrá
derecho a la aportación con efectos desde el primer día de alta y una vez superado el
periodo de prueba que establezca el contrato. En los casos de alta o baja en la plantilla
de la empresa en el transcurso del año, la aportación será proporcional al periodo de
tiempo de servicios prestados.
7. Una vez transcurrido el periodo de prueba, la persona interesada en acogerse al
citado Plan de Pensiones, deberá manifestarlo a la Dirección de Recursos Humanos y
cumplimentar el formulario de adhesión facilitado por el citado departamento.
Artículo 37.

Préstamos y anticipos.

1. Se podrán conceder préstamos de hasta 3.000 euros, siempre que existan
fondos económicos suficientes, a devolver en un plazo máximo de un año y medio.
2. La amortización del préstamo será como mínimo del 10 % del salario mensual, y
hasta que el trabajador o trabajadora no haya amortizado la totalidad del préstamo, no
podrá solicitar otro.
3. En el supuesto de causar baja en la empresa antes de la amortización total del
préstamo, la empresa podrá descontar el importe pendiente de la liquidación de haberes
correspondiente.
4. El trabajador o trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta del salario mensual,
por un valor de hasta el 75 % del neto a percibir.
5. En el supuesto de causar baja en la empresa antes de haber devengado la
totalidad del anticipo solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación de
haberes correspondiente.
6. Se estable la posibilidad de solicitar anticipos sobre las dos pagas
extraordinarias en la parte devengada siempre que existan posibilidades económicas por
parte de la empresa. La cantidad anticipada se descontará de la paga correspondiente o
se amortizará un 20 % mensual durante un año como máximo.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario

1.

Definición y principios generales.

El personal de la empresa acomodará su actuación a los siguientes principios:

a) Conducta ética. Entendida como aquella forma de actuar caracterizada por la
integridad y el respeto a las personas durante la actividad diaria.
b) Profesionalidad. El personal debe distinguirse por su elevado grado de
profesionalidad durante su actividad laboral, colaborando con sus compañeros y
compañeras en la búsqueda de la máxima eficiencia.
c) Confidencialidad. Se entiende que el trabajador o trabajadora se desenvuelven
en el marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito interno de la empresa como

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 38.