Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27450

– Dieta de cena: 12 euros al día (esta cantidad solo se percibirá en caso de ser
necesaria la pernocta).
La citada dieta será abonada según el manual de procedimientos de la Federación
de Servicios, debiendo aportarse por parte de la persona trabajadora al Departamento de
Finanzas el modelo de solicitud y el correspondiente justificante del gasto.
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 34. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal, nacimiento y
riesgo durante el embarazo o lactancia.
1. En los supuestos de incapacidad temporal, tanto derivada de contingencia
profesional como de contingencia común, así como en los supuestos de prestaciones
derivadas de suspensiones de contrato por nacimiento y riesgo durante el embarazo o
lactancia, la empresa abonará al personal afectado la diferencia entre la prestación
percibida de la Seguridad Social o la mutua y el 100 % de la retribución mensual y pagas
extras completas, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.
2. En ninguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior el
complemento a cargo de la empresa podrá suponer para la persona afectada
percepciones que sumadas a la prestación de la Seguridad Social sean superiores en su
conjunto a las que le correspondería de estar prestando de forma efectiva sus servicios
laborales.
Artículo 35. Retribución flexible.
Se establece un sistema de retribución flexible fijado y compuesto por los siguientes
beneficios sociales:
1.

Seguro de Salud.

Las personas trabajadoras voluntariamente podrán adherirse a una póliza colectiva
que suscribirá la empresa.
Dicho seguro médico, inicialmente para el año 2025 no tiene ningún tipo de carencias
temporales, y no tiene copago alguno.
El precio de este seguro en modalidad colectiva será inicialmente para el año 2025
de 56,91 euros mensuales, aportando la empresa para la persona trabajadora 40 euros
mensuales en 2025, 45 euros mensuales en 2026 y 50 euros mensuales en 2027.
2.

Transporte público, Restauración y Bono guardería.

Estas tres últimas dependerán de la cuantía que cada persona trabajadora quiera
destinar, siendo a su cargo el abono de las mismas a través del recibo salarial
correspondiente.

1. Con efectos del 1 de enero de 2020 se estableció un sistema de previsión
complementaria para el personal sujeto al presente convenio colectivo, que se
instrumentó a través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de aportación
definida.
2. La empresa, aportará al mismo, la cantidad de 520 euros anuales para el
año 2025, de 525 euros anuales para el año 2026 y de 530 euros para el año 2027,
dichas cantidades serán aportadas para cada uno de los partícipes. Dicha aportación se
realizará de forma prorrateada, abonándose con periodicidad mensual el último día de
cada mes natural.

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Previsión social complementaria.