Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27449

año 2025, con revisión a IPC si este fuese superior al 1,5 %, siendo éste el que resulte
de la media del IPC de los 12 meses del año 2026. En los mismos términos, se producirá
el incremento salarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».
3. Para el año 2027, el salario base anual será el establecido en la tabla fijada en el
presente artículo, como resultado de aplicar un incremento salarial del 1,5 % sobre el
salario base anual que el trabajador o trabajadora hubiese venido percibiendo en el
año 2026, con revisión a IPC si este fuese superior al 1,5 %, siendo éste el que resulte
de la media del IPC de los 12 meses del año 2027. En los mismos términos, se producirá
el incremento salarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».
Grupo Nivel

I

II

Tabla 2025

Tabla 2026

Tabla 2027

Promoción

1

40.100,22 € 40.701,72 € 41.312,25 €

2

36.498,40 € 37.045,88 € 37.601,57 €

3

34.217,25 € 34.730,51 € 35.251,47 €

4

31.816,04 € 32.293,28 € 32.777,68 €

6 años

5

29.534,89 € 29.977,91 € 30.427,58 €

3 años

6

27.373,80 € 27.784,41 € 28.201,17 €

2 años

7

25.452,83 € 25.834,63 € 26.222,15 €

1 año

8

23.411,80 € 23.762,98 € 24.119,43 €

3 años

* Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 1,5 % anual, en los
años 2025, 2026 y 2027, las cuales podrán variar en función del IPC de cada año
natural.
Artículo 32.

Pagas extraordinarias.

1. La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y dos
extraordinarias, que se devengarán anualmente y se abonarán el 15 de junio y el 15 de
diciembre de cada año correspondiente, es decir, en un cómputo anual de catorce
mensualidades.
2. Las pagas extraordinarias estarán constituidas, por el salario base más los
siguientes complementos:
– Complemento de Antigüedad I.
– Complemento de Antigüedad II.
– Complemento «Ad Personam».
3. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas
mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el
año correspondiente.
Gastos de locomoción y manutención.

1. Abono de kilometraje: Cuando algún miembro de la plantilla, mediante acuerdo
con la empresa y para el cumplimiento de su trabajo, utilice vehículo propio, percibirá por
cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,26 euros.
2. Dieta: Las personas que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes
o desplazamientos superiores a 75 kilómetros desde el centro de trabajo, percibirán una
dieta, en función de la duración del desplazamiento, por los importes que se indican a
continuación:
– Dieta de comida: 14,50 euros al día.

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.