Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27448

7. En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,
percibirán el denominado Complemento de Antigüedad II en su totalidad,
independientemente de la jornada realizada.
Artículo 28.

Complemento «Ad Personam».

1. Se integrarán en el Complemento «Ad Personam», todos los complementos
salariales que los trabajadores y trabajadoras viniesen percibiendo en sus convenios
provinciales de origen, cualquiera que fuese su origen o naturaleza, excluyéndose
únicamente los regulados en el presente capítulo dedicado a la estructura retributiva, es
decir, quedan excluidos los siguientes: Complemento de Antigüedad I, Complemento de
Antigüedad II y Complemento de Responsabilidad.
2. El denominado complemento «Ad Personam» no será compensable ni
absorbible con ningún otro concepto, así como será revarolizable en los términos fijados
en este convenio colectivo.
3. No obstante lo anterior, en los casos en los que se produzca un ascenso de un
nivel salarial a otro superior, por promoción profesional en los términos establecidos en el
artículo 23 del presente convenio colectivo, el denominado complemento «Ad
Personam» será compensado y absorbido con el incremento del salario base derivado
del citado ascenso.
Artículo 29. Complemento de responsabilidad.
1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas, que ostenten
cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de recursos humanos
cuya coordinación se les encomienda.
2. La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la empresa e irá
ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora desempeñe, por lo que
en caso de dejar de ostentar las citadas responsabilidades, dejará de percibir el citado
complemento.
3. Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con ningún
otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que se trata de una
cuantía fija que la empresa deberá establecer unilateralmente.
Artículo 30.

Complemento Funcional.

1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas que prestan sus
servicios en un puesto de trabajo determinado, y que según el libre criterio de la
dirección de la empresa, conlleva el establecimiento de un complemento derivado de sus
funciones.
2. Este complemento salarial pasará a integrarse en el denominado complemento
«Ad personam» con efectos del 1 de enero de 2025, siéndole de aplicación lo
establecido en el artículo 28 del presente convenio colectivo, y manteniéndose por tanto
su naturaleza como complemento no compensable ni absorbible con ningún otro
concepto, así como será revarolizable en los términos fijados en este convenio colectivo.

1. Para el año 2025, el salario base anual será el establecido en la tabla fijada en el
presente artículo, como resultado de aplicar un incremento salarial del 1,5 % sobre el
salario base anual que el trabajador o trabajadora hubiese venido percibiendo en el
año 2024, con revisión a IPC si este fuese superior al 1,5 %, siendo éste el que resulte
de la media del IPC de los 12 meses del año 2025. En los mismos términos, se producirá
el incremento salarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».
2. Para el año 2026, el salario base anual será el establecido en la tabla fijada en el
presente artículo, como resultado de aplicar un incremento salarial del 1,5 % sobre el
salario base anual que el trabajador o trabajadora hubiese venido percibiendo en el

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 31. Condiciones económicas para los años 2025, 2026 y 2027.