Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27447

No obstante lo anterior, todas aquellas personas que estén inmersas en la promoción
profesional fijada en el artículo 23 del presente convenio colectivo, no comenzarán a
devengar trienios hasta el 1 de enero de 2025, no percibiendo cantidad alguna por este
concepto hasta el 1 de enero de 2028. Quedan exceptuadas de este supuesto, las
personas que accedieron directamente al Nivel 5 Grupo II del convenio colectivo.

Grupo Nivel

I

II

Trienio

1

Devenga desde 01/01/2020.

2

Incorporaciones desde 01/01/2020
Grupo Nivel

I

Trienio

1

Devenga desde incorporación.

Devenga desde 01/01/2020.

2

Devenga desde incorporación.

3

Devenga desde 01/01/2025.

3

Devenga 6 años desde incorporación.

4

Devenga desde 01/01/2020.

4

Devenga desde incorporación.

5

Devenga desde 01/01/2020.

5

Devenga desde incorporación.

6

Devenga desde 01/01/2025.

6

Devenga 6 años desde incorporación.

7

Devenga desde 01/01/2025.

7

Devenga 6 años desde incorporación.

8

Devenga desde 01/01/2025.

8

Devenga 6 años desde incorporación.

II

En los casos del personal cuya incorporación haya sido en fecha 1 de enero de 2020
o posterior a esta, estos no comenzarán a devengar trienios hasta pasados seis años
desde su incorporación efectiva a la empresa, salvo los Niveles 1, 2, 4 y 5 que
comenzarán a devengarlos desde su incorporación efectiva a la empresa.
2. Este complemento se abonará a razón de 14 mensualidades, y no será
compensable ni absorbible con ningún otro concepto, no obstante el mismo no será
revalorizable durante la vigencia del presente convenio colectivo, tratándose de una
cantidad fija.
3. En el caso de las personas que ya viniesen percibiendo en sus convenios de
origen diversas cantidades resultantes del devengo de la antigüedad, las cuales se
integraran en el Complemento de Antigüedad I establecido en el artículo anterior, solo
podrán devengar un total de seis trienios entre las sumas del Complemento de
Antigüedad I y el Complemento de Antigüedad II, es decir, ninguna persona podrá
percibir por la suma de estos dos conceptos una cantidad superior a 285 euros
mensuales.
4. Una vez cumplido el sexto trienio, se procederá a la correspondiente regulación y
el concepto de Complemento de Antigüedad I se integrará en el denominado
Complemento de Antigüedad II, percibiéndose en ese caso, la cantidad total de 285
euros mensuales, dado que, en la mayoría de los casos, las cantidades que se venían
percibiendo en los convenios provinciales de origen por el concepto de antigüedad son
menores que las estipuladas en el apartado 1 del presente artículo.
5. En cualquier caso, si las cantidades que se viniesen percibiendo en origen por el
concepto de antigüedad fuesen superiores a 285 euros, están se integraran en un solo
concepto, el de Complemento de Antigüedad II, y la cantidad que se venía percibiendo
permanecerá inalterada en el tiempo, no siendo compensable ni absorbible con ningún
otro concepto, pero en ningún caso será revarolizable.
6. En los supuestos de aquellas personas que ya viniesen percibiendo más de seis
trienios en sus convenios de origen, y la cuantía fuese inferior a 285 euros, se integrará
directamente la cantidad que efectivamente viniesen percibiendo en el concepto de
Complemento de Antigüedad II, procediéndose a su regularización en fecha 31 de
diciembre de 2022, y percibiendo a partir del día 1 de enero de 2023 la cantidad de 285
euros por este concepto.

cve: BOE-A-2025-3953
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Incorporaciones hasta 31/12/202019