Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 27446
Salario base y complementos.
1. La estructura retributiva estará constituida por el salario base de nivel retributivo
y los complementos salariales que procedan en cada caso particular, de conformidad
todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a
continuación se establece:
– Se entiende por Salario Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de
tiempo correspondiente al trabajador o trabajadora en función de las tareas desarrolladas
y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos
regulada en el convenio colectivo.
– Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a o al trabajo
realizado en la empresa. (cualquier complemento salarial que el trabajador o trabajadora
viniese percibiendo distinto del salario base).
2. La estructura retributiva del convenio colectivo queda así integrada por los
siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se
configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia
regulación:
–
–
–
–
–
Salario Base por nivel retributivo.
Complemento por Antigüedad I.
Complemento por Antigüedad II.
Complemento «Ad Personam».
Complemento de Responsabilidad.
Artículo 26. Complemento de Antigüedad I.
1. El denominado Complemento de Antigüedad I será el resultado del complemento
que los trabajadores y trabajadoras venían percibiendo por el concepto de antigüedad en
sus convenios provinciales de origen.
2. El mismo se abonará a razón de 14 mensualidades y se establecerá en una
cantidad fija a fecha 31 de diciembre de 2019 y permanecerá inalterado en el tiempo,
tratándose de un concepto no compensable y no absorbible, no obstante el mismo no
será revalorizable en ningún caso.
3. En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,
percibirán el denominado Complemento de Antigüedad I en su totalidad,
independientemente de la jornada realizada.
4. En aquellos territorios y/o provincias en los que los trabajadores y trabajadoras
hubiesen visto reducida temporalmente su jornada como consecuencia de las
necesidades organizativas de la empresa, y por lo tanto viniesen percibiendo el concepto
de antigüedad de forma parcial, la liquidación de este concepto que se produzca a
fecha 31 de diciembre de 2019 será al 100 % de su valor, como si prestasen servicios a
jornada completa, independientemente de la jornada que viniesen realizando.
1. A la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, esto es, a fecha 1 de enero
de 2020, se comenzó a devengar el denominado Complemento de Antigüedad II, como
premio de vinculación a la empresa, y consiste en cinco trienios a razón de 45 euros
mensuales cada uno de ellos, y un sexto trienio a razón de 60 euros mensuales.
Independientemente de los años de prestación de servicios en la empresa que
ostente cada persona, este complemento se comenzará a devengar desde cero, es
decir, no se computarán los periodos de antigüedad anteriores, comenzándose a
devengar el mismo a fecha 1 de enero de 2020, por lo que ninguna persona percibirá
cantidad alguna por este concepto hasta el 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Complemento de Antigüedad II.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 27446
Salario base y complementos.
1. La estructura retributiva estará constituida por el salario base de nivel retributivo
y los complementos salariales que procedan en cada caso particular, de conformidad
todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a
continuación se establece:
– Se entiende por Salario Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de
tiempo correspondiente al trabajador o trabajadora en función de las tareas desarrolladas
y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos
regulada en el convenio colectivo.
– Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a o al trabajo
realizado en la empresa. (cualquier complemento salarial que el trabajador o trabajadora
viniese percibiendo distinto del salario base).
2. La estructura retributiva del convenio colectivo queda así integrada por los
siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se
configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia
regulación:
–
–
–
–
–
Salario Base por nivel retributivo.
Complemento por Antigüedad I.
Complemento por Antigüedad II.
Complemento «Ad Personam».
Complemento de Responsabilidad.
Artículo 26. Complemento de Antigüedad I.
1. El denominado Complemento de Antigüedad I será el resultado del complemento
que los trabajadores y trabajadoras venían percibiendo por el concepto de antigüedad en
sus convenios provinciales de origen.
2. El mismo se abonará a razón de 14 mensualidades y se establecerá en una
cantidad fija a fecha 31 de diciembre de 2019 y permanecerá inalterado en el tiempo,
tratándose de un concepto no compensable y no absorbible, no obstante el mismo no
será revalorizable en ningún caso.
3. En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,
percibirán el denominado Complemento de Antigüedad I en su totalidad,
independientemente de la jornada realizada.
4. En aquellos territorios y/o provincias en los que los trabajadores y trabajadoras
hubiesen visto reducida temporalmente su jornada como consecuencia de las
necesidades organizativas de la empresa, y por lo tanto viniesen percibiendo el concepto
de antigüedad de forma parcial, la liquidación de este concepto que se produzca a
fecha 31 de diciembre de 2019 será al 100 % de su valor, como si prestasen servicios a
jornada completa, independientemente de la jornada que viniesen realizando.
1. A la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, esto es, a fecha 1 de enero
de 2020, se comenzó a devengar el denominado Complemento de Antigüedad II, como
premio de vinculación a la empresa, y consiste en cinco trienios a razón de 45 euros
mensuales cada uno de ellos, y un sexto trienio a razón de 60 euros mensuales.
Independientemente de los años de prestación de servicios en la empresa que
ostente cada persona, este complemento se comenzará a devengar desde cero, es
decir, no se computarán los periodos de antigüedad anteriores, comenzándose a
devengar el mismo a fecha 1 de enero de 2020, por lo que ninguna persona percibirá
cantidad alguna por este concepto hasta el 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 27. Complemento de Antigüedad II.