Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27445

Grupo Nivel Promoción

II

4

6 años

5

3 años

6

2 años

7

1 año

8

Grupo II:
Nivel 8: Se encuadraran en este nivel los trabajadores y trabajadoras de nueva
incorporación.
Nivel 7: Se ascenderá del Nivel 8 al Nivel 7, una vez transcurrido un año completo
desde que el trabajador o trabajadora ostente el Nivel 8.
Nivel 6: Se ascenderá del Nivel 7 al Nivel 6, una vez transcurridos dos años
completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 7.
Nivel 5: Se ascenderá del Nivel 6 al Nivel 5, una vez transcurridos tres años
completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 6.
Nivel 4: Se ascenderá del Nivel 5 al Nivel 4, una vez transcurridos seis años
completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 5.
Grupo I:
Nivel 3: Se encuadraran en este nivel todo el personal de nueva incorporación que
sea contratado para desempeñar funciones técnicas de un alto grado de complejidad, en
los términos señalados en el artículo anterior.
Nivel 2: Se ascenderá del Nivel 3 al Nivel 2, una vez transcurridos tres años
completos desde que el trabajador o trabajadora ostentase el Nivel 3.
Nivel 1: El ascenso a este Nivel será única y exclusivamente por decisión unilateral
de la empresa.
2. El encuadramiento en uno u otro grupo profesional dependerá de las funciones
que el trabajador o trabajadora viniese desempeñando, según lo establecido en el
artículo anterior del presente convenio colectivo.
3. Una vez asignado el correspondiente grupo profesional, se procederá a la
inclusión en uno u otro nivel salarial, que, dependerá del salario que efectivamente
viniese percibiendo cada trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VIII
Régimen económico: estructura retributiva y complementos
Principios generales.

1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de
los trabajadores y las trabajadoras por la prestación profesional definida en este
convenio colectivo y estará constituida por salario base y complementos salariales,
retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente convenio colectivo y
los períodos de descanso computables como de trabajo.
2. Regirá, en todo caso, el principio de no discriminación en materia de
retribuciones establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.